Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 28 de Octubre de 2021, expediente CIV 015961/2021

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

15961/2021

B. , A.F. s/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 28 de octubre de 2021.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra las resoluciones del 29 de marzo de 2021, el 2 de julio de 2021 y 8 de julio de 2021, apelan el señor G.B. y las señoras A.T. y M.B. y los señores J. y. M. E.

B. , cuyos memoriales de agravios fueron presentados el 20 de abril de 2021, el 6 y 9

de agosto de 2021 y respondidos el 26 de abril y el 23 de agosto de 2021. La Defensora De Menores e Incapaces de Cámara dictaminó el 24 de septiembre de 2021

II- En la resolución del 29 de marzo de 2021, el juez de la anterior instancia prohibió el acercamiento de los señores M. y G.B. y A.R.T. en un radio de quinientos metros del denunciante -el señor A.F.B. - por el plazo de noventa días haciéndose saber que deberán cesar cualquier acto de perturbación o intimidación hacia el nombrado, ya sea por medio de teléfono, telefonía celular, correo electrónico, redes sociales o por cualquier otro medio. A raíz del pedido formulado por el causante, el señor A.F.B. , dicha medida fue prorrogada, por medio de la providencia del 2 de julio de 2021, que también fue recurrida y fundada por los apelantes.

El hecho relatado que diera motivo a la restricción dispuesta respecto de sus hijos (G. y M.B.). y ex cónyuge (A.T. ) radica en que el 23 de marzo de 2021 se habrían presentado sus hijos en el instituto donde se encontraba internado para perturbar su tranquilidad. Por ello y ante el riesgo inminente que nuevamente se vulneren sus derechos, porque alega que ellos nunca dejarían de amenazarlo, requirió

la orden de restricción de acercamiento de sus hijos y de su ex esposa.

Estos últimos, apelantes en estas actuaciones, cuestionan esa decisión.

Sostienen que no ha existido el hecho de violencia relatado, consideran que con la medida dictada se aisla al causante de su familia. Señalan que no hubo de parte de ellos agresión física, verbal ni ninguna circunstancia que justifique el dictado de la medida. Destacan que la violencia siempre provino de su padre hacia ellos. Respecto del hecho en sí, refieren que concurrieron al Instituto Médico a pedido de la institución para tener una entrevista con la psicóloga y psiquiatra para colaborar con su tratamiento y acompañar sus historias clínicas previas. Destacan que la medida se dictó en base a los dichos del causante cuando su juicio se encuentra deteriorado, su razonamiento es ilógico y no tiene conciencia de la situación ni de su enfermedad,

Fecha de firma: 28/10/2021

Alta en sistema: 29/10/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

según la evaluación que se le realizara en el Hospital Fernández (autos “B. , A.F. s/

Evaluación art. 42 CCCN, 12489/2021).

Por su parte, el causante...

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