Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 2 de Octubre de 2017, expediente CIV 055306/2016

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “B., F.R. c/C., F.M. s/ Alimentos:

modificación” (expte. n° 56.306/2016 – J. n° 9)

Buenos Aires, de octubre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) el interpuesto a fojas 156 por la actora, ratificado a fojas 196, contra la sentencia dictada a fojas 150/153, que fijó la nueva cuota alimentaria que el señor F.M.C. debe abonar a favor de su hija M.R.C. en $ 10.000, del 1° al 10 de cada mes, desde la mediación e impuso las costas del proceso al vencido y b) los interpuestos a fojas 168/171 y fojas 173, contra las regulaciones de honorarios practicadas a fojas 150/153.

Con el memorial obrante a fojas 159/164 la actora funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 176, fue contestado a fojas 178/188. Solicita se modifique la decisión de grado en cuanto al monto de la cuota alimentaria se refiere, por considerarlo baja. Solicita, además, que a los fines de que la pensión no se desvalorice como consecuencia del proceso inflacionario que se registra en el país, se establezca un parámetro de aumento o una escala progresiva. Asimismo, se fije una tasa de interés respecto de las cuotas adeudadas.

II – Monto de la pensión:

  1. Previo a evaluar la procedencia de la queja, se considera conveniente destacar -tal como reiteradamente se ha sostenido- que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los Fecha de firma: 02/10/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #28772553#189795854#20170929135552620 argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386 del Código Procesal y Corte Suprema de Justicia en repertorio El Derecho, 18-780, sum. 29; CNCiv., Sala “F” del 1/6/05, “Sade Shanska S.A. c/ Edecor S.A. s/

    Daños y perjuicios”, L. 413.355; CNCiv., Sala “D” en repertorio El Derecho 20-B-1040, sum. 74; C.. y Com. Fed., sala “I”, El Derecho 115-677; CNCom., S. “C” en repertorio El Derecho, 20-B-1040, sum. 73).

  2. El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera descansa, preponderantemente, en la segunda (conf. CNCiv., Sala “C”, “H. de R.A. c/R.R.S., La Ley 1987-D, p. 631; idem Sala “A”, R. n° 35.231, del 15/3/88).

    El pedido de modificación de la cuota -aumento, disminución o cese- ya fijada en sentencia o por convenio sólo prosperará si ha habido posteriormente una variación de los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla (conf. CNCiv., S. “A”, 31/7/86, R.

    22.006; Sala “B”...

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