Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2003, expediente Ac 90287

Presidentede Lázzari-Roncoroni-Soria-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 90.287 "B., F.O.R., B. de los A.. Guarda".

//P., 23 de diciembre de 2003.

AUTOS Y VISTO:

El señor J. a cargo del Tribunal de Menores número 2 del Departamento Judicial de Quilmes tomó intervención por la tentativa de hurto en la que fuera identificada la menor B. de los A.N.R. y en atención a que la misma registraba antecedentes en el Tribunal de Menores número 5 de La P. -causa 508.541/4 sobre guarda iniciada con anterioridad a la formación de la presente-, se declaró incompetente y ordenó la remisión de ésta y de sus acollaradas 787; 233; 22336; 22.342; 22.716; 5273; 5651; 5652; 5593; 5675; 5702; 5716; 5751; 5752.

Recepcionados los obrados, la Titular del Tribunal de Menores número 5 de La P. no aceptó la remisión efectuada y los elevó a esta Corte a los fines de la resolución de esta contienda de competencia negativa.

No se discute por ambos magistrados la existencia de una intervención judicial de carácter asistencial por el órgano de La P. en referencia a la menor B. del año 1988 (fs. 54/ 54 vta. y 57/ 58, exp. 69.206).

Cabe mencionar que esa misma causa -actual 69.206, anterior 787- fue iniciada por guarda del menor F.B., hermano de aquélla, en el Tribunal de Menores número 2 de Quilmes en el año 1990. Se lee del informe obrante en el mismo, efectuado por la Asistente Social en el año 1997, que excepto el niño F. -sobre el que versa la causa de referencia- sus hermanos estaban bajo la guarda de un juez de La P. (fs. 43/ 44 del exp. 787), lo que no mereció ninguna observación por el señor juez actuante (fs. 44) ni en sus intervenciones posteriores hasta la de fs. 54/ 54 vta. en el año 2003.

Según se aprecia, en septiembre de dicho año, el Actuario informó que la menor B. era hermana de F., disponiendo tomar a las actuaciones asistenciales referidas a éste como principales (fs. 51), por lo que se resolvió incorporar a la menor a la carátula de esta última (fs. 51 vta. exp. 787). Posteriormente, detalló el S. a fs. 52/53 la recepción de diversos autos del Tribunal de Menores 1 de Quilmes, y que el menor J.D.D. resultó imputado junto con F.B. en la causa penal 5501, siendo que este último, junto con B., son los menores de la causa 787; agregó también que del expediente 22.336/4 emana que B. posee antecedentes en La P. (fs.52/ 53), a cuyo proveimiento el señor J. se declara incompetente en todos los expedientes (fs. 54/ 54 vta.).

Cabe agregar que en el hecho que diera lugar a los autos por...

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