Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Septiembre de 2023, expediente CIV 056921/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

56921/2020

B., F. J. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- FLB/FE

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron remitidos virtualmente los autos a esta Sala a fin de conocer en consulta la sentencia dictada el 9 de junio de 2023.

  2. Conforme dispone el art. 633 del Código Procesal, la elevación en consulta posibilita que la Alzada examine el contenido de la resolución que restringe la capacidad de una persona más allá de que la misma hubiese sido consentida por los interesados. En efecto,

    el Tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal que restringen su actuación a lo que fuera motivo de agravios y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado,

    sino que por el contrario “la consulta provoca la intervención obligada del tribunal de segunda instancia sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto” (C., Santos – Rivas Molina Andrés -

    Tiscornia, B., “Juicio de insania”. E.. H., 2da.

    Edic., Año 1997, pág. 433/434).

    Corresponde destacar que la restricción a la capacidad debe serlo en la medida necesaria y apropiada para el bienestar (conf.

    art. 1º de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,

    aprobada por la ley 25.280), proporcional y adaptada a las circunstancias de cada persona, y sujeta a exámenes periódicos (conf.

    art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por ley 26.378, art. 37 del Código Civil y Comercial de la Nación; CNCiv. Sala “G”, r. 516.729 del 15-4-2009;

    560.304 del 2-9-2010; r. 566.841 del 24-11-2010; r. 569.864 del 30-

    12-2010; r. 585.328 del 21/9/2011).

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, la capacidad jurídica solo puede ser restringida en carácter de excepción y siempre en beneficio de la persona (art. 31 inc. b) del Código Civil y Comercial), a consecuencia de lo cual la eventual limitación que pudiera establecerse al ejercicio de la capacidad civil, “siempre debe serlo con contornos acotados, es decir referidos a actos específicos” (K. de C., A.–., S.E.–.H., M., “Bases para una relectura de la restricción a la capacidad civil en el nuevo Código” - LL 18/8

    2015, pág. 1/6). Sólo excepcionalmente, en aquellos supuestos en los cuales la persona interesada se encuentra absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y de expresar su voluntad por cualquier medio, y no resultare eficaz el sistema de apoyos, se contempla la posibilidad de declarar la “incapacidad” y designar un “curador” con funciones de representación (v. art. 32 del CCyCN).

    Desde esta perspectiva se examinará la sentencia venida en consulta.

  3. En cuanto al procedimiento seguido, se advierte que resulta ajustado a derecho, y que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes.

    De acuerdo a lo que surge de los antecedentes de autos,

    con fecha 2 de diciembre de 2020 se abrió la causa aprueba,

    ordenando el juez de grado que se realice el informe interdisciplinario a los efectos de evaluar las condiciones de F.J.B..

    Obra en el expediente la evaluación interdisciplinaria incorporada digitalmente a fs. 47/48 con fecha 19 de octubre de 2022,

    llevada a cabo por un licenciado en psicología y dos médicos psiquiatras, realizada por Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De tales constancias resulta que F.

    1. durante el primer año de vida evidenció signos de retraso madurativo global, comenzó a caminar a los 4 años de edad con ayuda de un instructor particular, presentando en la actualidad una marcha atáxica. Concurrió a la Fundación Juancho Reale durante 10

    años recibiendo tratamiento y estimulación integral así como tratamientos ambulatorios particulares complementarios.

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    Posteriormente continuó en el C. E. C. A. donde se encuentra actualmente. También cuenta con acompañante terapéutico dos veces por semana durante dos o tres horas y otras actividades extra como natación. Niega otras enfermedades clínicas o intervenciones quirúrgicas. Refiere solo intervenciones odontológicas.

    Su grupo familiar está constituido por su madre, M. L.

    R., divorciada, su hermano J. D. de .... años de edad con quienes convive y su hermana M. de ... años de edad que vive en Ámsterdam,

    Holanda. Desde la pandemia no ha tenido contacto con su padre.

    En oportunidad de llevarse a cabo el examen, su estado de conciencia es vigil, no lúcido. La actitud es pasiva y no responde a órdenes simples. Su aspecto es indiferente ante la evaluación, no respondiendo a las preguntas que se le formularon. No se expresa verbalmente durante la evaluación, no pudiendo dar información de su biografía personal, sin conciencia de situación ni de trastorno mental. Por su limitación en la expresión oral no se pudo explorar la memoria y se infiere que posee limitada su capacidad de orientarse en espacio y tiempo.

    Los profesionales manifiestan que padece de una alteración de sus funciones psíquicas compatible con retraso mental severo. El examinado requiere tratamiento regular con supervisión y control de terceros en forma permanente. No se encuentra en condiciones de abastecerse a sí mismo, necesitando de la supervisión de terceros responsables para el cumplimiento de los tratamientos médicos y psicológicos pertinentes y en todas las actividades del diario vivir. Asimismo, destacan que el evaluado no puede vivir solo,

    no presenta conocimiento del valor del dinero y requiere supervisión permanente para su cuidado y desarrollo de su vida cotidiana. Surge de la actual evaluación la necesidad de mantener tratamiento integral de su salud, desde las perspectivas de rehabilitación psicosocial,

    según criterio asistencial de su equipo tratante.

    Concluyen el equipo interdisciplinario que F. J. B.

    presenta síntomas y signos clínicos compatibles con un síndrome psico orgánico crónico con déficit intelectual grave y alteraciones Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    conductuales. El cuadro se inicia desde su nacimiento. El régimen aconsejado es de tratamiento médico integral que contemple las perspectivas psiquiátrica, psicológica y de rehabilitación psicosocial,

    asociado a asistencia, apoyo y orientación en las tareas básicas de la vida cotidiana, según lo que su equipo tratante interdisciplinario considere más adecuado.

    De dicha evaluación se notificó el Sr. B. el 15 de marzo de 2023, el Sr. Defensor Público Curador el 20 de marzo de igual año...

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