Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 25 de Febrero de 2019, expediente CIV 058925/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G B., F.H. c/C., G.R. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATOJuzg n° 28 Sala G Expte n° 58925/2017/CA1 Buenos Aires, de febrero de 2019.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo de la apelación deducida por la demandada contra la decisión de fs. 69, en tanto impuso las costas del proceso a su cargo (conf.

    memorial de fs. 73, con respuesta a fs. 88/89).

  2. Cabe recordar que se define a las costas como las erogaciones o desembolsos que las partes se ven obligadas a efectuar, como consecuencia directa de la tramitación de un proceso, o de un incidente dentro de él, y no implican una penalidad para el perdidoso, sino imponerle la obligación de restituir los gastos que su contrario efectuó para lograr el reconocimiento de su derecho (CNCiv., esta sala, r. 36.311 del 11-8-1988 y sus citas; r. 404.285 del 29-6-2004; r.

    437.991-437.992 del 12-9-2005; y r. 441.149 del 17-10-2005; F.A., “Código...”, T. 1, pág. 279, n° 1).

    La imposición de costas encuentra su fundamento en haber dado motivo para demandar y el hecho de satisfacer la pretensión exigida en orden a la restitución del inmueble, no exime al locatario del pago de las costas, puesto que, para ello, debe cuestionar y demostrar la innecesaridad del reclamo judicial (C.. Sala L, r.

    049593 del 08-04-97).

  3. En la especie, la resolución de fs. 69 dispuso dar por concluido el juicio por considerar innecesario el dictado de la sentencia de desalojo pretendida, y transformó en definitiva la tenencia provisoria otorgada al actor del inmueble objeto de autos.

    Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30349707#227354667#20190221204633192 Para eximirse de la responsabilidad por las costas del proceso, la recurrente sostiene que debe observarse la conducta adoptada durante el proceso, haciendo mérito de la justicia o injusticia de la pretensión; agrega que de lo manifestado en su contestación, así

    como en la consiguiente consignación de las llaves, se verifica el supuesto de eximición de las costas.

    En el caso, a pesar de lo manifestado en el memorial, al momento de contestar la demanda la apelante reconoció que el término del contrato se encontraba vencido, no existiendo una prórroga de aquél, y expuso que no contaba con otro lugar alternativo para poder alquiler, no pudiéndose ir a la...

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