Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Junio de 2021, expediente CIV 098311/2019

Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

98311/2019

B, F Y OTROS c/ L, M A s/HOMOLOGACION DE ACUERDO -

MEDIACION

Buenos Aires, 28 de junio de 2021.- REC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos el 14/4/2021 por la parte actora y el 19/4/2021 por el alimentante contra la resolución del 8/4/2021.

  2. La resolución recurrida hace lugar a la impugnación efectuada por el alimentante a fs. 15/16 referente a la liquidación practicada por la actora a fs. 5/7 y ordena a ésta última a readecuar su liquidación de conformidad con los términos del acuerdo suscripto entre las partes oportunamente. Por otra parte, distribuye las costas de dicha incidencia en el orden causado.

    La parte actora en sus agravios esgrimidos en la presentación incorporada con fecha 14/4/2021 cuestiona la imposición de costas dispuesta en tanto considera que tienen que ser impuestas al alimentante dado que tuvo la necesidad de instar la vía judicial por los reiterados incumplimientos de abonar la prestación alimentaria a cargo de sus hijos.

    Por su parte, el demandado -en ajustada síntesis- se agravia por cuanto en la instancia de grado se hace caso omiso a la situación excepcional debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio. Sostiene que se vio impedido de trabajar debido a lo cual y entendiendo que el trabajo de la actora resultaba esencial, acompañó

    haciéndose cargo de los niños en forma exclusiva durante el Fecha de firma: 28/06/2021

    Alta en sistema: 29/06/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    transcurso de los primeros meses de la pandemia y que se ha modificado la literalidad del acuerdo convenido entre las partes.

    Entiende que no resulta aplicable el excesivo ritualismo por la instancia de grado que se limita a analizar únicamente el acuerdo suscripto llevado a ejecución, causando un gravamen irreparable y generando una deuda de imposible cumplimiento. Por ello, considera que las sumas le corresponden a quien suplió la obligación por esos periodos La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 23/6/2021 adhiriendo a los fundamentos de la actora del 12/4/2021

    respecto a las costas y a los del 10/5/2021 en oposición al recurso del demandado mediante el cual solicitó su rechazo.

  3. Sentado ello, se considera necesario precisar en primer lugar...

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