Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 5 de Mayo de 2022, expediente CIV 086261/2015/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

E

  1. N° 86.261/2015

    B. E. F. C/ CENTRO... Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

    (RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.)

    J. 63.

    En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2022,

    reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

    Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: POSSE SAGUIER – GALMARIN

  2. La vocalía 17 no interviene por hallarse vacante.

    A la cuestión propuesta el DOCTOR POSSE SAGUIER

    dijo:

    I.E.F.B. demandó a Centro de Educación Médica...

    (C.), Obra Social..., J.

  3. P., y F. M. V., la reparación de los daños y perjuicios derivados de una mala praxis médica. Solicitó la citación en garantía de Seguros Médicos S.A.

    Relata que el 28 de diciembre de 2011, con 15 años de edad, se encontraba gestando la semana número 38 de embarazo.

    A las 7:00 horas comienza a sentir contracciones leves, incrementan en dolor y frecuencia por lo que acompañada de su madre concurre al C., sede S., a través de su obra social O.. El Dr. J.

  4. P.

    procede a realizar la revisión de rutina, informa que no tiene la dilatación adecuada del útero como para comenzar el trabajo de parto y la envía de regreso a su domicilio. A las 14:00 horas regresa a la guardia del C. debido a que las contracciones aumentan en intensidad y dolor. Nuevamente es atendida por el Dr. J.

  5. P. quien luego de revisarla ordena la internación. La trasladan a la sala de partos con suero con goteo, conectan a un monitor para controlar Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    los latidos de su hijo y provocan la ruptura de la bolsa. Al no lograr la dilatación adecuada incrementan la dosis del dilatador en suero,

    unos minutos más tarde el sonido del monitor comienza a ser lento y pausado por lo que deciden practicarle una cesárea de urgencia.

    Se presenta el obstetra F. M. V., comienza la cesárea y a las 20:00

    horas aproximadamente logran sacar a su hijo I. del útero materno. Transcurren varias horas hasta que puede ver a su hijo y familiares puesto que no había cama disponible en ninguna habitación, permaneciendo sola recostada en una camilla en un pasillo del centro médico. El 29 de diciembre se produce en su organismo una pérdida importante de sangre, coágulos “por el canal vaginal”, fuertes dolores en el bajo vientre, pero el obstetra informa que se trata de dolores habituales. Luego comienza con fiebre, la enfermera recomienda la aplicación de paños de agua fría y después de ser evaluada por los médicos diagnostican que la fiebre es provocada por “la bajada de leche a las mamas”. El 30 de diciembre se reitera el estado febril, por lo que deciden medicarla con Ibuprofeno. Los dolores en la zona abdominal se incrementan y las pérdidas de sangre contienen un hedor anormal. Los médicos continúan sosteniendo que dicho estado se debe a la preparación del organismo para la lactancia, hacen caso omiso al resto de los síntomas descriptos y no practican estudios médicos o análisis de laboratorio. El 31 de diciembre, aun con los padecimientos descriptos y sin ser revisada, es dada de alta. El 1 de enero persiste el malestar general, fiebre y mucho sangrado, por lo que al otro día se dirige con su madre a la guardia del C.. J.

  6. P. diagnostica “infección en la sangre”, receta clindamicina cada 6 horas y se comunica telefónicamente con el Dr. F. M.

  7. quien responde estar de acuerdo con el diagnóstico y tratamiento. El 3 y 4 de enero perdura el malestar general, la madre llama al servicio de emergencias VITTAL que le corresponde por la obra social y ambos días los médicos que concurren sugieren continuar con los antibióticos y antifebriles indicados en el C.. A la medianoche vuelve Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    a comunicarse, informa que se encuentra con mucho dolor en todo el extremo derecho del cuerpo y, comenzando el día 5 de enero,

    arriba el médico de VITTAL quien refiere que los síntomas eran producto de una reacción alérgica e indica que fueran a una guardia para la aplicación de Duodecadrón. Por estos motivos, sostuvo la actora que el día 2 de enero no concurre al C. de S. tal como le habían indicado. Si bien resultaba un enorme sacrificio movilizarse se traslada en taxi a la guardia médica del Sanatorio Güemes. Allí informan que padece una gran infección y que era necesario reabrir la herida de la cesárea y limpiar la zona. Del área administrativa le comunican a la madre que la obra social a la que se encontraba afiliada, O., no cubre la internación en dicho nosocomio y que debe ser derivada al C. de S.. El traslado se produce a las 22:30 horas. El Dr. J.

  8. P. ordena cambio de suero y estudio de sangre, en ese momento se descompensa y pierde el conocimiento. Finalmente le dicen a la madre que quedaría internada en la unidad de terapia intensiva de pediatría, con diagnóstico de mal estado general, hemodinámicamente inestable,

    con cuadro compatible con sepsi/shock séptico, que debe ser intubada, expandida y recibir transfusión de glóbulos rojos. La valoración de ginecología constata la presencia de loquios fétidos,

    cuadro que ya había sido interpretado como “endometritis” en la consulta del día 2 de enero. Entre el 10 y 11 de enero es intervenida quirúrgicamente donde se efectúa sección amplia de piel y tejido subcutáneo en forma urgente por “fascitis necrotizante”, sumado a la endometritis e infección de la herida quirúrgica. Regresa del quirófano en estado crítico, con tendencia a la hipotensión, grave estado general y con asistencia respiratoria mecánica. A partir de allí, permanece 3 meses internada en terapia intensiva,

    practicándosele 2 operaciones semanales para realizar limpiezas y colocación de injertos en el extremo derecho del cuerpo. Es trasladada a una habitación común, continuando con su rutina semanal de 2 intervenciones quirúrgicas para limpieza e injerto de Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    tejido, las que llegaron a un total aproximado de 100 durante los 9

    meses de internación. En muchas de ellas ingresaban bacterias que producían nuevas infecciones. Con mucho esfuerzo vuelve a erguirse, con los músculos atrofiados y con gran sobrepeso. En septiembre de 2015 le realizan una braquioplastía bilateral para tratar la lipodistrofia. En la actualidad padece diabetes, colesterol,

    anemia, debilitación ósea, alteraciones psicológicas, psiquiátricas y gastritis (ver fs. 80/112).

    El Sr. juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por E. F. B. contra la Obra Social... y el Centro de Educación Médica... En consecuencia, los condenó a pagar a la actora en forma concurrente la suma de $5.783.600.

    Asimismo, rechazó la demanda contra J.

  9. P., F. M.

  10. y su aseguradora Seguros Médicos S.A. Impuso las costas del proceso a cargo de los coaccionados vencidos.

    El pronunciamiento fue recurrido por la Obra Social... y el Centro de Educación Médica.... El C. fundó su apelación el 22 de octubre 2021 y O. lo hizo el 29 de octubre de 2021. Los respectivos traslados fueron respondidos por la parte actora los días 2 y 3 de noviembre de 2021.

  11. Se agravian las demandadas de la responsabilidad endilgada en primera instancia. Sobre el punto, O. sostiene que resulta “absurdo” endilgar responsabilidad a una institución o centro médico “cuando no se comprueba ningún accionar reprochable en la prestación de servicios de salud por parte de los profesionales actuantes, todo lo cual denota la arbitrariedad de la sentencia”.

    Alega que tanto las instituciones demandadas como los profesionales intervinientes han puesto a disposición toda su infraestructura y conocimiento para tratar a la paciente y lograr su curación, por lo que no hay relación de causalidad entre su actuar y el daño sufrido. A su turno, C. refiere que el carácter de la obligación en el supuesto de la responsabilidad del establecimiento asistencial es una obligación de medios y la institución responde sobre la base Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    de un factor de atribución subjetivo. De la prueba pericial no puede afirmarse que la grave patología padecida por la actora haya sido adquirida cuando se llevó a cabo la cesárea, puesto que “los gérmenes hallados en la paciente eran meticilino sensibles, es decir no intrahospitalarios”. Aduce que se tomaron todas las medidas necesarias para evitar infecciones. El juez no ponderó los factores de riesgo que presentaba la paciente por el largo período de internación y que no corresponde que dichos riesgos sean traslados al establecimiento de salud. Manifiesta que tampoco tuvo en cuenta que la actora concurrió al control recién 48 horas después de lo estipulado y que al firmar el consentimiento informado fue explicado el posible riesgo de infección.

  12. Dada la fecha en que ocurrió el hecho motivo de estas actuaciones -28 de diciembre de 2011- esta Sala ha sostenido en forma reiterada que la cuestión atinente a la responsabilidad como también las consecuencias dañosas que puedan haberse derivado del infortunio, se rigen por las normas vigentes a la fecha del hecho generador (conf.: art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación; CNCiv. Sala F, diciembre 15/2015; “B., P.L.N.c.A., R.S. y otros s/ daños y perjuicios” del 15/12/2015; id. Sala F, junio 6/2016 “Guerci, M.R. c/

    Cannon Puntana S.A. s/ daños y perjuicios” Expte. Nº 60.685/2013”;

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR