Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Marzo de 2022, expediente C 123955

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 123.955, ".D.A.A., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., T., S., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó la decisión de primera instancia que, a su turno, declaró la situación de adoptabilidad de la niña D. A. B. (v. sents. de 15-V-2018 y 14-V-2019).

Contra dicho pronunciamiento se alzan los progenitores, señor J. R. B. y señora A. O., mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación de fecha 4-VI-2019).

Oído el señor P. General (v. dictamen de fecha 30-IX-2021, en arch. adj.), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I.1. Las presentes actuaciones tienen su inicio en la comunicación de la medida de abrigo adoptada por el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño de O. el 29 de abril de 2016 respecto de la niña D. A. B. En dicha comunicación se detalló que existieron evidencias de violencia psicológica y negligencia de parte de los progenitores para con sus hijas (v. fs. 1/2).

I.2. Habiéndose utilizado todas las estrategias posibles encaminadas a revertir las circunstancias que dieran origen a la medida de excepción por parte del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (v. informes del organismo de niñez de fs. 3/5 y 84/89) y sumada esta situación a las conclusiones a las que arribó el cuerpo técnico auxiliar (v. informes de fs. 65/66; 68/69 y 72), el Juzgado de Familia n° 1 con asiento en O. determinó que han sido "...analizadas y agotadas todas las intervenciones tanto administrativas como jurisdiccionales, en pos de lograr revertir aquellas situaciones que motivaron la adopción de la presente medida de abrigo, sin lograr la movilización, impulso, reacción y/o reclamo de los progenitores de D. A. B." (fs. 197 vta.) y, consecuentemente, declaró su situación de adoptabilidad (v. sent. de 18-V-2018).

Dicho pronunciamiento fue apelado por ambos progenitores (v. presentaciones de fecha 30-V-2018).

II.1. Elevados los autos a la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial se ordenó fijar audiencia a los fines de que la niña D. A. B. pudiera ejercer su derecho a ser oída (v. proveído de fecha 4-XII-2018), lo que efectivamente se llevó a cabo el 20 de diciembre de 2018, acto en el cual se encomendó a la licenciada V.P.B. la confección de un pormenorizado informe de lo observado.

En el referido informe se concluyó que D. A. B. "...se encuentra contenida en el Hogar, surgiendo apuntalamiento por la acompañante terapéutica que se hizo presente en la misma. Surge reticencia a referirse a la historia de sus vínculos primarios, expresando renuencia a volver al hogar que compartía con su familia de origen [...] surge afectividad al hacer referencia a sus 'tíos del corazón'..." (informe de fecha 27-XII-2018). En otras palabras, junto con su hermana M. D., se encontraba en un proceso de adaptación favorable respecto de sus guardadores, manifestando deseos de permanecer con ellos. Asimismo, en dicha oportunidad se consideró relevante que las niñas continuasen con sus respectivos espacios terapéuticos (v. informe cit.).

II.2. A partir de las constancias de autos, el resultado de la escucha mantenida y el informe recabado, el Tribunal de Alzada dictó sentencia confirmando la decisión de la instancia de origen. Ponderó que había quedado ampliamente demostrado que las niñas vieron vulnerados sus derechos y que las estrategias encaminadas a revertir la situación fracasaron. En este sentido señaló, además, que en el presente caso se ha esperado un lapso por demás prudencial para ayudar a los progenitores a construir un proyecto con sus hijas, pero que no han podido hacerlo (v...

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