Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Marzo de 2022, expediente FCB 008484/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “B., D.M.

  1. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LA

    CONFEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS

    MUNICIPALES Y OTRO s/ PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”

    doba, 29 de marzo del año dos mil veintidós.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “B., D.M.

  2. Y OTRO

    c/ OBRA SOCIAL DE LA CONFEDERACIÓN DE OBREROS Y

    EMPLEADOS MUNICIPALES Y OTRO s/ PRESTACIONES

    QUIRÚRGICAS” (Expte. N° FCB 8484/2021/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 24 de noviembre de 2021,

    dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que se resolvió: “...

    1. Acoger favorablemente la presente acción de amparo impetrada por la señora Sra. D. M. V., B., en nombre y representación de su madre

  3. B., B.

    en contra de OBRA SOCIAL DE LA CONFEDERACIÓN DE OBREROS Y

    EMPLEADOS MUNICIPALES y de su gerenciadora MEDISALUD.

    Consecuentemente, corresponde reconocer la cobertura integral y total (100%) de todas las prestaciones de salud que exija la recuperación de la intervención quirúrgica a la que fue sometida

  4. B., B. por el gran tumor cerebral, como también las que requiera en esta ciudad de Río Cuarto,

    conforme las leyes y reglamentaciones vigentes (P.M.O). Asimismo,

    consolidar lo otorgado mediante la medida cautelar de fecha 7/10/2021, de conformidad a los términos que surgen de los Considerando del presente fallo. 2. Imponer las costas a la parte accionada OBRA SOCIAL DE LA

    CONFEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES y de su gerenciadora MEDISALUD que resultan perdidosas. 3. Regular los honorarios de la Dr. G.N.G. SORIANO por la tarea desempeñada en la instancia en su calidad de patrocinante de la parte actora en la suma de VEINTE (20) UMA, cuyo valor según lo dispuesto por la C.S.J.N. mediante Acordada Nº 21/2021, es de $6.160.a partir del Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “B., D.M.

  5. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LA

    CONFEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS

    MUNICIPALES Y OTRO s/ PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”

    01/09/2021, lo que representa en la actualidad la suma de PESOS CIENTO

    VEINTITRES MIL DOSCIENTOS ($123.200.). Dichos honorarios, deberán ser abonados dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente regulación, conforme lo establecido en el art. 54 de la Ley Nº 27.423. 4.

    Protocolizar la presente y hacerla saber por cédula. ... FDO.: C.A.O. -JUEZ FEDERAL-”.

    Y CONSIDERANDO:

  6. La presente acción de amparo es iniciada con fecha 7 de octubre de 2021 por la señora D.M.V.,B. en nombre y representación de su madre

  7. B., B., con el patrocinio letrado del D.G.N.G.S., en contra de la Obra Social de la Confederación de Obreros y Empleados Municipales con domicilio en calle Obispo Trejo Nº 179 de la ciudad de Córdoba y de su gerenciadora “MediSalud” con domicilio real en Ayacucho Nº 1184 de la ciudad de San Luis, solicitando la cobertura integral de las siguientes prestaciones: 1.

    Cirugía de gran tumor cerebral; 2. Todos los estudios prequirúrgicos necesarios para realizar la intervención indicada. 3. Todas las prestaciones necesarias para la recuperación de la cirugía, en la ciudad de Río Cuarto,

    Provincia de C. y que se autorice su cobertura con el Dr. I.A.,

    de conformidad a las leyes y reglamentaciones vigentes en el radio de la ciudad de Río Cuarto, todo ello en función de las consideraciones de hecho y de derecho acontecidas en las presentes.

    Manifiesta que en el mes de julio de 2021

    sufrió una “crisis convulsiva parcial compleja” siendo derivada al “Hospital Privado de la Villa” en la ciudad de Villa Mercedes donde se constata la presencia de un gran tumor cerebral compatible con Meningioma de la Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “B., D.M.

  8. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LA

    CONFEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS

    MUNICIPALES Y OTRO s/ PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”

    convexidad parietal izquierda con invasión de seno sagital, requiriendo de cirugía. Asimismo, manifiesta que su madre solo la tiene como familia continente como única hija, con quien reside desde que aconteció el primer episodio de convulsión, atento al complejo postoperatorio derivado de la operación.

    Sostiene que efectuadas las averiguaciones ante Medisalud -gerenciadora de la obra social- se le indicó que no se le daría cobertura de salud porque en Río Cuarto no tienen prestadores, y que sólo procedería por reintegro. Manifiesta que ante la imposibilidad de comunicarse por correo electrónico, libró a tales efectos carta documento el 30 de septiembre de 2021.

    Con fecha 7 de octubre de 2021 el Juez de Grado tiene por iniciada la acción de amparo por parte de la hija de la afiliada en su nombre y representación siendo la acción admitida bajo el procedimiento de la Ley de amparo N° 16.986. Asimismo, en torno al fondo de la cuestión, requiere a las demandadas que produzcan informe circunstanciado que prescribe el art. 8º de la ley, a la vez que hace lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a las accionadas que arbitren los medios conducentes para otorgar en forma inmediata la cobertura integral (100%) prescripta de manera urgente para I.B.,B consistente en: 1. Cirugía de gran tumor cerebral; 2. Todos los estudios prequirúrgicos necesarios para realizar la intervención indicada. 3. Todas las prestaciones necesarias para la recuperación de la cirugía, las que deberán ser cubiertas en esta ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, y que autorice su cobertura con el Dr. I.A., conforme prescripción médica obrante en autos.

    Todo ello, previa rendición de la fianza personal del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. G.N.G.S..

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “B., D.M.

  9. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LA

    CONFEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS

    MUNICIPALES Y OTRO s/ PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”

    Seguidamente, comparece la accionante y requiere la readecuación del objeto de la acción. Allí manifiesta que su madre tuvo que ser internada con carácter de urgente por haber sufrido una nueva convulsión, lo que derivó en que se prescribiera intervenirla quirúrgicamente con premura. Al respecto, informa que afrontó los gastos relativos a la cirugía como así también los correspondientes a los días de internación, sin que hasta ese momento hubiera podido notificar a las demandadas atento a la distancia entre la ciudad de Río Cuarto y el domicilio de las codemandadas (San Luis y Córdoba respectivamente). En consecuencia, solicita se declaren abstractas las prestaciones reclamadas referidas a la cirugía y prequirúrgicos y solo se mantenga el reclamo vinculado con todas las prestaciones de salud que exija la recuperación de la intervención quirúrgica a la que fuera sometida por el tumor cerebral, así

    como todas las prestaciones de salud que requiera en la ciudad de Río Cuarto, petición que fue acogida por el Juez de Primera Instancia con fecha 12 de octubre de 2021

    La representación legal de las demandadas presenta informe circunstanciado, manifestando que desconocen la existencia y/o autenticidad de la documental que la amparista acompaña como son la partida de nacimiento, el certificado de convivencia, DNI,

    facturas de servicios y contrato de alquiler, al considerar que ninguno de ellos ha sido realizado con la intervención en su confección de los instrumentos privados y que tampoco les consta la autenticidad de las actas y/o partidas que se adjuntan.

    Por su parte, desconocen haber recibido la documental de la amparista vinculada al reclamo remitido a la casilla de mail que la actora menciona, presupuesto neoclinica y el presupuesto del Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “B., D.M.

  10. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LA

    CONFEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS

    MUNICIPALES Y OTRO s/ PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”

    doctor I.A.. Sostiene que ninguna de esas presentaciones ha sido realizada y entiende son falsos los relatos que realiza la actora sobre la supuesta negativa de recibirla por parte de las demandadas. Finalmente,

    respecto a la documental adjunta, reconocen la carta documento remitida a Medisalud.

    Por otro lado, informa que ante el pedido realizado por la madre de la actora, con fechas 26/07/2021 y 28/07/2021, la demandada respondió autorizando tanto los estudios prequirúrgicos y la práctica quirúrgica propiamente dicha (cirugía de tumor) cuya autorización se solicitó para realizar con el Dr. Barbeito en la Clínica Hospital Privado del Valle SRL, de V.M., S.L. (lugar de residencia de la paciente), entretanto, se autorizó y dio cobertura a una interconsulta en la Provincia de Mendoza y a sesiones de psicología requeridas con una profesional de V.M. -que es el lugar del domicilio de la madre de la actora-. Efectúa un análisis de los hechos, donde expone que al momento de la fecha de la cirugía, asignada para el 15/09/2021, la paciente no concurrió al turno sin siquiera dar aviso previo. La única causa de la demora por la cual la madre de la actora no fue intervenida antes ha sido su conducta, quien arbitrariamente decidió trasladar a su madre a la Ciudad en la que reside para que sea intervenida en ese lugar, siendo las codemandadas absolutamente ajenas a tales decisiones, no habiendo tomado conocimiento...

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