Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Junio de 2017, expediente CIV 009319/2011/CA002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 9319/2011 – B.D.M.T. c/S.T.D.B. Y OTROS s/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO.

RECURSO N° CIV 009319/2011/CA002 FOJA: 351.

Buenos Aires, de junio de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia de fs. 322, por cuanto el juez de grado prorrogó el plazo para cumplir con el compromiso asumido por los demandados (en la audiencia de la que da cuenta el acta de fs. 291) y les impuso astreintes por la suma de $40 diarios (a contar desde el 12 de septiembre de 2016, conforme la aclaratoria de fs. 329 vta.), se alza la parte actora.

    Se agravia la recurrente tanto del monto de la sanción -por estimarlo exiguo- como de la fecha de inicio para su cómputo aspirando a que se retrotraiga al 7 de junio de 2016. Funda su crítica en el largo tiempo transcurrido desde que se dictó sentencia por división del condominio sin que los accionados finalizaran los trámites de inscripción de los procesos universales de sus familiares (de fecha 11-10-2013, vide fs. 145/146; confirmada por esta Sala el 15-7-2015, cf. fs. 255/258), y las sucesivas prórrogas concedidas a los emplazados.

  2. Por la función conminatoria característica de las astreintes, para que éstas se pongan en marcha es menester que previamente el juez intime al obligado a cumplir un determinado deber impuesto en una resolución judicial bajo apercibimiento de aplicarlas, dado que en una primera etapa sólo importan una amenaza al deudor, un anuncio en virtud del cual se le advierte que si no acata la decisión y no justifica total o parcialmente su proceder, se le aplicará una multa. Luego, y una vez vencido el plazo acordado para el cumplimiento sin que éste se verifique corresponde hacer efectivo el apercibimiento cursado (cf. esta Sala, r. 303.946, del 24-8-00, y sus citas: A., en Belluscio, "Código Civil y leyes complementarias, comentado, anotado y concordado", tº 3, p.

    242 y ss, coment. art. 666 bis; Mazeaux-Tunc, "Responsabilidad Civil", tº

    III, p. 721 y ss.; L., J.J. "Derecho Civil - Obligaciones", tº I, p.103; Cazeaux-Trigo Represas, "Derecho de las Obligaciones", tº I, p.

    175 y ss.; Palacio, "Derecho Procesal Civil", tº II, p. 241).

    Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13825610#180970216#20170608125353713 En ese plano de marcha, interesa recordar que de acuerdo con antiguo y reiterado criterio doctrinario y...

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