Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Mayo de 2017, expediente CIV 097775/2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 97.775/12 – Juzg.51- “B.D.G. c/ B.J.D.J. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de mayo de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “B.D.G. c/

B.J.D.J. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 291/302, que hiciera parcialmente lugar a la demanda, se alzaron disconformes las partes.

    A fs. 322/329 lucen los agravios de la parte actora, a quien no satisface las sumas otorgadas a cada uno de los rubros que resultaron prósperos, a excepción del atinente a destrucción total y valor de reventa.

    Por su parte, la citada en garantía, a fs. 336/338 alzó su queja en relación al monto otorgado en concepto de incapacidad sobreviniente, gastos de tratamiento psicológico, daño emergente y daño moral. También es motivo de agravio la tasa de interés fijada por el a quo.

  2. No habiendo sido materia de cuestionamiento lo decidido en torno a la responsabilidad que cupo en autos, me abocaré

    al tratamiento de los rubros.

    Incapacidad psicofísica sobreviniente.

    Este tribunal ha sostenido que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe estimarse sobre la base de un daño cierto y deben ser elementos a considerar diversos aspectos de la persona, que tienden a la equidad y justicia de la reparación del daño.

    Reconociendo la unidad del daño resarcible, en primera instancia se trató en el mismo capítulo la incapacidad física y psíquica. De conformidad con lo que surge de las constancias arrimadas a la causa y pericia médica practicada en la persona del Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 actor, considero que se ha hecho una correcta evaluación de los Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12154776#177850794#20170504094257671 medios probatorios incorporados, aunque valoro escaso el monto otorgado para sufragar el daño probado.

    Sabido es que la indemnización por discapacidad tiende a compensar las mermas en todo el ámbito de la integridad psicofísica del ser humano, como daño patrimonial indirecto. En tales condiciones no es idéntica –sino proporcional a las características particulares del sujeto- la apreciación de los porcentajes de incapacidad que usualmente se pide a los peritos médicos.

    El experto, en su dictamen de fs. 215/226, luego de haber revisado al reclamante, con apoyatura en los exámenes complementarios practicados e HC del Hospital Churruca Visca, halló

    desde el punto de vista físico una cervicalgia post traumática con alteraciones clínicas y radiológicas, que situó en un 6% de incapacidad. Mientras que en el plano psíquico, tras evaluación psicodiagnóstica, concluyó que el actor presenta un cuadro compatible con una limitación del psiquismo del 7% que se corresponde a una vivencia de depresión y ansiedad que activa y agudiza su personalidad de base de tipo neurótico. Sugiere tratamiento de un año de duración.

    Habitualmente la discapacidad transitoria se resarce como lucro cesante. Sin embargo es indemnizable en sí misma aunque no existan lucros frustrados (K. de C., A., en «Código...

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