Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Junio de 2017, expediente CIV 017813/2016/CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “B. D. G. Y B. A. S.A. C/U. A.A.S. ESPECIAL LEY 24.441

JUZ. 72 SALA G RELACION N° 17813/2016/CA1 Buenos Aires, de junio de 2017. PS fs. 287 AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 266 por la cual el juez de grado desestimó la pretensión del ejecutado rechazando la excepción deducida y mandó llevar adelante la ejecución, se alza esa parte en virtud de los argumentos expresados a fs. 269/271 respondidos a fs.

    276/281.

  2. El recurrente sostiene la falta de cumplimiento en la especie de la intimación previa contemplada en el art. 53 de la ley 24.441.

    Reiteradamente ha sostenido esta S. que la finalidad de dicha norma consiste en conceder al obligado una última oportunidad para redimir la mora y pagar lo que adeuda o considera adeudar, como también que -no obstante constituir la intimación extrajudicial previa un trámite irrenunciable- las deficiencias u omisiones mínimas en su acatamiento no impiden que al ser citado para la defensa, el deudor liquide la prestación a su cargo y consigne en el expediente la suma correspondiente para luego, eventualmente, discutir la atribución de las costas (CNCiv., esta Sala G en R. 344837 del 26/3/02; idem R.

    373667 del 6/5/03; R. 364807; R. 382436 del 2/9/03; R. 455422 del 15/5/06; R.528.348 del 22/4/09 y R.541243 del 22/10/09 entre otros).

    Sin embargo, tal criterio no resulta aplicable en el caso por cuanto no se trata de que la carta documento enviada al deudor exhiba deficiencias u omisiones sino que directamente no ha podido ser diligenciada y fue devuelta por el correo al remitente.

    Si bien la intimación de pago ha sido dirigida al domicilio especial contractualmente previsto (que no es discutido por Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28182411#180064875#20170615203519851 el ejecutado), lo cierto es que la comunicación no fue dejada en el lugar y no cumplió su cometido, sin que sea posible siquiera tener por anoticiado al destinatario en forma ficta como pretende el acreedor.

    No obstante que la carta documento y el aviso de recibo correspondiente al correo oficial constituyen un instrumento público que hace plena fe mientras no sea demostrada su falsedad, para arribar a esta conclusión es necesario observar que el contenido de la carta documento se obtiene mediante copia certificada de ese acto y la recepción...

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