Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Julio de 2023, expediente COM 015588/2022/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
15588/2022
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D. F. S.A. c/P. S.A. s/EJECUCIÓN HIPOTECARIA
Juzgado n° 50 – Expte. n° 15588/2022/CA1
Buenos Aires, julio de 2023.PS
Vistos y considerando I.- Arriba la causa a la Sala con motivo de la apelación concedida a la actora contra la sentencia dictada a fs. 222. El memo-
rial obra a fs. 225/227 y fue contestado a fs. 235/238.
A través del fallo se estableció que los intereses deben li-
quidarse de acuerdo a lo previsto en el contrato de mutuo, siempre que no superen la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.
El apelante, por su lado, pretende se mantengan los acce-
sorios acordados en el mutuo hipotecario (celebrado el 24/5/2019 por $ 12.000.000) donde se pactó sustancialmente un interés compensato-
rio del 50 % anual y además punitorios para el supuesto de mora del 25% anual o, en su defecto, que se establezca un tope que no desnatu-
ralice el sentido de los intereses punitorios y la cláusula penal.
En su réplica la demandada propicia el rechazo del recur-
so.
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En el supuesto de intereses convenidos no resulta viable admitir tasas exorbitantes, que contengan expectativas desme-
suradas o desvinculadas de la modalidad de contratación. Al respecto se advierte que si bien la usura no está descalificada en nuestro orde-
namiento jurídico en forma expresa, sí lo está por aplicación de los dispositivos que conciernen a la causa o al objeto del negocio jurídico (cf. Casiello, en “Código Civil ...”, Bueres, A. - Highton, E., ed. Ham-
murabi, t° II-A, pág. 472).
Los dispositivos emergentes de los arts. 9, 12, 279, 771,
794, 958, 1004 y concordantes de Código Civil y Comercial (antes,
arts. 21, 656, 953 y 1071 del Código Civil) brindan la facultad a los Fecha de firma: 14/07/2023
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
magistrados de morigerar los intereses pactados en cuanto violen la moral y las buenas costumbres por resultar excesivos (cf. B., E. en “Código Civil ...”, T.I., com. al art. 622 n° 173, pág. 288).
Demás está decir que la facultad no se circunscribe sólo a los intereses retributivos o compensatorios, sino que se extiende tam-
bién a los estipulados en calidad de moratorios pactados, los que en-
cuadran o bien en las previsiones de una cláusula penal moratoria o en el concepto de interés punitorio en tanto atienden a una doble finali-
dad. Por un lado, establecer de antemano a cuánto va a elevarse o coti-
zarse el perjuicio derivado del incumplimiento y por...
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