Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Diciembre de 2022, expediente CCF 014209/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

14209/2022

B.D.O. Y OTRO c/ SANCOR SALUD Y OTRO s/AMPARO DE

SALUD

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2022.- CER

VISTO: el recurso de apelación articulado por la parte actora en subsidio, el 19.10.22, cuyos traslados contestaron la AMSS,

el 25.10.22 y la OSDEPYM, el 26.10.22, contra la resolución del 17.10.22, que denegó la medida cautelar; y CONSIDERANDO:

  1. Que según surge del Sistema de Gestión Lex 100, en esta acción de amparo el señor D.O.B. y su cónyuge, peticionaron que se disponga una medida de no innovar para que se modifique el “statu quo” y se ordene a la ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD

    (AMSS): 1. retrotraer la relación contractual entre las partes de conformidad con la contratación realizada en el año 1996 con S.M.S., dejado sin efecto la reafiliación practicada en mayo de 2022; y 2. cesar de inmediato la facturación de los importes que en esta acción se controvierten, es decir los correspondientes a los aumentos del valor de la cuota del plan médico que los une,

    imputando los pagos conforme aumentos autorizados a partir de abril de 2022.

    Posteriormente al haber aclarado el actor que la AMSS

    suscribió un convenio con la OSDEPYM, para que reciba los aportes que abonaba con el monotributo, se la incorporó a la litis.

    En tales condiciones, la magistrada interviniente resolvió no hacer lugar a la cautelar solicitada, tras señalar que del cotejo de las constancias de la causa, en ese estado larval del proceso,

    no aparecían demostrados los requisitos que hacen a su procedencia.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Con respecto a la reafiliación a OSDEPYM, sostuvo que ello no resultaba jurídicamente posible, pues como los propios actores lo reconocen, están afiliados al PAMI, desde el 29.04.22, siendo que el régimen legal actual no permite la múltiple afiliación. En cuanto a SANCOR SALUD, recordó que dicha asociación mutual manifestó

    que los accionantes adhirieron a un plan gravado suyo, lo que mantiene en resguardo su derecho a la salud, dado que se encuentran recibiendo cobertura médica. Y añadió el plan anterior que detentaban, lo era a través de OSDEPYM, por tanto que habiendo culminado dicha relación (no solo en atención a la jubilación, sino a la nueva afiliación a otro agente de salud) mal puede exigírsele a la prepaga mantener las mismas condiciones de afiliación cuando no recibe los aportes derivados de la obra social.

  2. Que la parte actora articuló una reposición que desestimada motivó la concesión del remedio subsidiario, cuyos traslados contestaron ambas emplazadas peticionando la deserción de la apelación.

    La recurrente circunscribe sus agravios a que la resolución que impugna carece de fundamentos suficientes que justifiquen la decisión adoptada, pues en dicha pieza no se evaluó el marco jurídico, ni fáctico. Además, sostiene que en el caso se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad de la medida que peticiona y reitera que no adhirió voluntariamente a un plan gravado, sino que desde el año 1996, ha sido usuario de dicha prepaga, mientras que la afiliación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR