Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 14 de Febrero de 2019, expediente CIV 074809/2010/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° CIV 74809/2010 AUTOS: “B. D. E. Y OTRO c/ M. R. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

J. 68 Buenos Aires, febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el decisorio de fs.635 en cuanto hace efectivo el apercibimiento prevenido a fs.622 punto II teniéndole por asumida en su totalidad la responsabilidad por las costas impuestas en relación a los beneficiarios y desestima el prorrateo y límite oportunamente propuesto a fs.599 y vta., apela en subsidio la Caja de Seguros S.A. (cfr. art.248 del CPCC) expresando agravios a fs.638/639 cuyo traslado es contestado a fs.641, 645 y 647/650.

Cuestiona que la notificación dispuesta a fs.622 punto II -mediante la cual se le intima a acreditar el monto abonado a dos de los letrados de la parte actora que otorgaron carta de pago por sus honorarios-, se hubiera practicado en el domicilio electrónico del Dr. H.F., por encontrarse desvinculado del estudio jurídico que asiste a la recurrente y no respecto del profesional que se encuentra actualmente interviniendo en el proceso.

Se agravia también por el apercibimiento prevenido en la intimación dispuesta, caracterizándolo de antojadizo y arbitrario.

En relación al primero de los reparos vertidos, debe señalarse que el sistema implementado de notificación electrónica, en el que cada profesional cuenta con un domicilio electrónico, admite la posibilidad de que coexistan dos o más domicilios en las causas a los fines de anoticiar a la parte de las decisiones que en ella se adopten, cuando hay más de un profesional que lo patrocina o representa.

Así, de las constancias del sistema informático consultado, resulta que el Dr. D.L. -quien practicó la intimación objetada sólo respecto del Dr. H.F.-, efectuó otras notificaciones en la causa tanto al mentado profesional como al Dr. P., apoderado, asimismo, de Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #12608046#226675485#20190213111302647 la citada en garantía. Del mismo modo procedieron otros intervinientes en el proceso realizando notificaciones a ambos letrados en su carácter de representantes de la Caja de Seguros S.A.

De todas maneras, si un letrado se apartó de la defensa, ameritaba que, en el caso, por una cuestión de buen orden procesal y a los fines de evitar nulidades o potenciales situaciones de...

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