Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Noviembre de 2016, expediente CIV 038987/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 38987/2012 B D A c/ A M E s/DIVORCIO ART. 214 INC. 2DO. CODIGO CIVIL Buenos Aires, 31 de octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Para resolver el acuse de perención del incidente de caducidad, impetrado a fs. 1501/1502 por la demandada y reconviniente. Corrido el pertinente traslado, no ha sido contestado.-

Liminarmente cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-

Es decir que la inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia .-

Del estudio de las presentes actuaciones se advierte que ha transcurrido el plazo que determina el art. 310 inc. 4º del Código Procesal, desde el dictado de la providencia que corre agregada a fs.

1494 (4 de abril de 2016), que dispone el traslado del incidente de caducidad de la segunda de la instancia y el acuse de fs. 1501/1502 (3 de agosto de 2016). Nótese que la demandada no consintió ningún acto impulsorio posterior al vencimiento del plazo de caducidad del incidente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR