Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Septiembre de 2019, expediente CIV 019120/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 19.120/2013 (J. 47)

E.B.D.C.J.T. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

E.B.D.C.J.T. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 657/668, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

DUPUIS. GALMARINI.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

  1. El juez de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs. 657/668 a la demanda promovida por D.E.B. por indemnización de los daños y perjuicios sufridos cuando iba circulando en su automóvil Ford Galaxy dominio UBC 565 el 25 de junio de 2012 por la Avenida Fleming, en la localidad de M., provincia de Buenos Aires y al llegar a la intersección con la calle S.d.E., fue embestido por el vehículo Ford Taunus dominio SEQ 173, conducido por J.M. La pretensión prosperó contra dicho demandado por la suma de $ 419.502 que se desglosa en los rubros correspondientes a incapacidad psicofísica sobreviniente ($ 240.000), daño moral ($ 150.000), gastos médicos y de movilidad ($ 3.500), gastos de reparación de vehículo ($ 22.002) y privación de uso ($ 4.000) en una condena que se hizo extensiva a la citada en garantía Caja de Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la citada en garantía a fs. 678 que fundó con la expresión de agravios de fs.

    701/710 que no fue respondida por la actora quien si recurrió a fs. 680 y presentó su memorial a fs. 687/691 que no fue contestado por la contraria.

    Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14500769#245082872#20190923151544347 No se cuestiona ante esta Alzada la responsabilidad endilgada al demandado y las críticas giran, en lo esencial, en torno a la excepción de falta de legitimación pasiva por exclusión de la cobertura opuesta por la citada en garantía, a la procedencia y determinación de los rubros indemnizatorios y a la tasa de interés aplicada.

    En este marco, considero pertinente abocarme en primer lugar a la excepción opuesta por la aseguradora para después examinar las demás cuestiones planteadas.

  2. Falta de legitimación pasiva. Exclusión de cobertura.

    La legitimación para obrar es aquel requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en un proceso determinado y las personas a las cuales habilita especialmente la ley para pretender (legitimación activa) y para contradecir (legitimación pasiva) (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado", t° 2, pág. 210; C.C., “La demanda civil”, pág. 226 y sus citas; C., esta S., c.

    487.596 del 10-8-07, c. 526.621 del 30-3-09, c. 570.925 del 2-2-11, entre muchas otras).

    Esto es, la condición jurídica en que se halla una persona con relación al derecho que invoca en juicio, ya sea en razón de su titularidad o de otras circunstancias que justifiquen su pretensión (conf. C., E., “Vocabulario Jurídico”, Ed. D., Buenos Aires, 1976, pág.

    379; C., esta S., c. 487.596 del 10-8-07, c. 526.621 del 30-3-09, c.

    570.925 del 2-2-11, entre muchas otras).

    En la especie, la aseguradora Caja de Seguros S.A. opuso a fs.

    56/58 excepción de falta de legitimación pasiva basada en la exclusión de cobertura con sustento en que M.D.L.R. carecía al momento del hecho licencia de conducir que lo habilitara a conducir el automóvil asegurado.

    Dicho planteo, fue estudiado por el juez de grado, que analizó

    el intercambio de cartas documentos efectuado por las partes y las respuestas formuladas por el actor y la demandada (ver fs. 659/660).

    Sobre este punto el juez consideró que de la lectura de la documental acompañada por la propia citada en garantía no se desprende Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14500769#245082872#20190923151544347 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E cuestionamiento alguno de parte de ésta en relación a la validez del registro exhibido por el conductor del rodado siniestrado -que habría sido otorgado en el extranjero- sino que se le solicitó al asegurado que informe fecha de entrada al país del Sr. M., tipo de residencia que “detentaba” al momento del hecho y que acompañara copia del pasaporte. Luego agregó el magistrado que aun teniendo por válido que M. contaba con una licencia de conducir otorgada por el Estado de la Florida en los Estados Unidos de América, lo cierto es que se trata de un documento de carácter personal que acredita idoneidad y lo habilita para conducir determinados automóviles.

    Asimismo, el a quo hizo referencia a parte de la jurisprudencia del fuero que sostiene que la falta de licencia para conducir es una cuestión administrativa de importancia y que en determinados casos puede vincularse con una actitud de infracción reglamentaria, pero que no excluye la cobertura de la compañía aseguradora. Finalmente, y en virtud de lo relatado concluyó que las cuestiones alegadas por la citada en garantía como fundamento de su defensa resultaban de carácter meramente administrativo y por lo tanto carentes de efectividad para dar por decaída la cobertura asegurativa del rodado del accionado y en consecuencia, decidió

    rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva incoada por la aseguradora.

    De ello se agravia la citada en garantía en el punto III a) del memorial de agravios (ver fs. 701vta./705vta.).

    La aseguradora en primer lugar se queja de que el juez haya considerado que no se ha cuestionado en autos la validez de la licencia de conducir extranjera. Refiere que en la carta documento enviada al demandado solicitó información complementaria dentro del plazo legal, a los fines de poder expedirse con mayor precisión sobre el asunto y agrega que en ningún momento puede considerarse que un requerimiento de información complementaria lleva acarreado consigo una aceptación tácita de validez. Aduce que si la validez del instrumento no estuviere siendo cuestionada no existiría motivo alguno por el cual se solicitare al conductor que informe la fecha de entrada al país, tipo de residencia que detentaba al momento del hecho y copia del pasaporte con sello de ingreso al país.

    Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14500769#245082872#20190923151544347 Agrega que fue el conductor quien no aportó elemento alguno para avalar la validez de dicho instrumento y por ello se le remitió carta documento el 22-

    10-12 poniéndole en su conocimiento el rechazo de la cobertura. Cuestiona que pese a ello concluya el juez en que no se cuestionó la validez de la licencia. Aseveró la aseguradora que el motivo por el cual rechazó la cobertura asegurativa del presente siniestro no es otro que por no haber considerado válida la licencia presentada. Precisa que la necesidad de contar con la información solicitada resultaba esencial a los fines de determinar la validez del instrumento en cuestión. Posteriormente la aseguradora refiere que la exclusión de cobertura no se basa meramente en una falta administrativa, sino en la ausencia de licencia para conducir vigente en el momento del siniestro. Por otra parte critica que el juez haya tenido por acreditada la supuesta idoneidad para conducir del asegurado al momento del hecho, por cuanto no se ha producido ninguna prueba en tal sentido y sostiene que el hecho de haber presentado una licencia, supuestamente otorgada en el extranjero, sin aportar ninguna información complementaria posteriormente, no puede ser prueba suficiente para acreditar idoneidad para manejar al momento del accidente.

    En este marco considero necesario en primer término analizar lo que resulta del intercambio de las cartas documentos.

    La aseguradora requirió al asegurado mediante carta documento del 4 de septiembre de 2012 para que se presentara con “registro de conducir vigente a la fecha del siniestro” (las negritas son del original).

    La misma empresa remitió el 21 de septiembre de 2012 una nueva carta documento al asegurado en la que decía lo siguiente…. “el pasado 14.09.12 entregó copia de registro emitido por el estado de Florida en EEUU. A fin de determinar sobre la validez de dicho instrumento en la República Argentina, intímole plazo de 48 horas de recibida esta impuesta, se presente en Fitz Roy 957 –EP (Gerencia Legal de Siniestros)

    conjuntamente con el conductor del móvil asegurado y haga saber

    1. Fecha de entrada al país del conductor del móvil asegurado así como tipo de Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14500769#245082872#20190923151544347 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E residencia que detentaba al momento del hecho b) Asimismo deberá

    acompañar copia del pasaporte con sello de ingreso al país”.

    La tercera carta documento fue remitida el 22 de octubre en la cual se comunicaba que “habiendo incumplido con la intimación cursada mediante CD 28153364-3 impuesta el asegurado 25.09.12, ponemos en su conocimiento que en legal tiempo y forma procedemos a rechazar toda cobertura aseguraticia en el mismo”.

    Sostiene la aseguradora que se ha realizado un inapropiado análisis del tema en la sentencia de primera instancia en la cual no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR