Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 21 de Septiembre de 2016, expediente CIV 070563/2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 70.563/11 –Juzg.89- “B.D.A. c/ H.E.A. y otros s/ daños y perjurios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “B.D.A. c/ H.E.A. y otros s/ daños y perjurios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 339/347, recurre la actora por los agravios que expone a fs. 370/376 -contestados a fs. 383/388-

    y la citada en garantía por los suyos de fs. 378/380.

  2. En la instancia de grado anterior se hizo lugar a la demanda mediante la cual el actor reclamó los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del accidente ocurrido el día 24 de julio de 2.010, siendo aproximadamente las 11:30 hs., cuando conducía el rodado Ford Fiesta dominio HKM 210, por la Ruta Nº 197 y en su intersección con la calle M.C., del Barrio Troncos del Talar, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, fue embestido por el rodado marca Volkswagen Suran, dominio HBX 313, conducido por el demandado.

    No fue cuestionada la responsabilidad en el caso.

    El accionante se quejó por el tratamiento conjunto del daño físico y psíquico; por el rechazo de éste último; por el quantum indemnizatorio de la incapacidad física y de su tratamiento kinésico; por la cuantificación del daño moral y por los intereses reconocidos.

    La citada en garantía se agravió por considerar elevada la cuantía fijada por incapacidad y por el daño moral.

  3. En la instancia de grado anterior se reconoció la Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12663279#162572711#20160921090404819 cantidad de pesos sesenta mil ($60.000) como indemnización por incapacidad física sobreviniente y la de pesos cuatro mil ($4.000) por fisiokinesioterapia; rechazándose el daño psíquico autónomo, quien lo consideró dentro del daño moral.

    Atento a las quejas planteadas debo señalar que entiendo a la incapacidad sobreviniente como una disminución en las aptitudes tanto físicas como psíquicas de la víctima. Esta disminución repercute en la víctima tanto en lo orgánico como en lo funcional, menoscabando la posibilidad de desarrollo pleno de su vida en todos los aspectos de la misma, y observándose en el conjunto de actividades de las que se ve privada de ejercer con debida amplitud y libertad. Estas circunstancias se proyectan sobre su personalidad integral, afectan su patrimonio y constituyen inescindiblemente los presupuestos para determinar la cuantificación del resarcimiento, con sustento jurídico en disposiciones como las contenidas en los arts.

    1068 y 1109 del C.igo Civil. Por tanto, es claro que las secuelas permanentes, tanto físicas como psíquicas y sus correspondientes tratamientos, quedan comprendidos en la indemnización por dicha incapacidad. Ello se debe...

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