Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Abril de 2023, expediente CIV 048375/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Exp. N°48.375/2015 “B., C.

  1. c/ Swiss Medical S.A. y otros s/ daños y perjuicios”

    En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de abril del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “B., C.

  2. c/ Swiss Medical S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fecha 27 de octubre de 2021, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señor juez de cámara doctor: M.L.C.,

    señoras juezas de cámara doctoras: Gabriela M. Scolarici - Beatriz A.

    Verón.

    A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

    La sentencia recurrida desestimó la demanda promovida por C.

  3. B.

    contra “Swiss Medical S.A.”, “Congregación Hijas de San Camilo”, L. A.

    N. y sus respectivas aseguradoras “TPC Compañía de Seguros S.A.”,

    SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.

    y “Seguros Médicos S.A.”,

    con costas por su orden (art. 68 segundo párrafo del Código Procesal).

    Contra dicho pronunciamiento se alzan la parte actora y la citada en garantía “Seguros Médicos S.A.”.

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    El día 27/2/2023, se declaró la deserción de los recursos de apelación interpuestos por las demandadas “Swiss Medical S.A.”, “Congregación Hijas de San Camilo”, L. A. N. y la empresa aseguradora citada en garantía "SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.", contra la sentencia en crisis,

    por no haberse dado cumplimiento con la carga procesal dispuesta por el art. 259 del CPCC dentro del plazo previsto a tales efectos (cfr. art. 266 del mismo cuerpo legal).

    Con fecha 22 de marzo del corriente, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  4. Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    Relata la parte actora, que desde los 3 años de edad comenzó a padecer síntomas de asma y a los 12 años, luego de numerosas consultas médicas, un especialista le recomendó a sus padres que le extirpasen las amígdalas ya que las reiteradas anginas podrían ocasionarle fiebre reumática. Que, debido a que otros médicos no recomendaban la realización de la extirpación de amígdalas, sus progenitores decidieron no someterla a dicho procedimiento.

    Expone, que en el año 2010 se desempeñaba como empleada administrativa de la sección “Diagnóstico por Imágenes” en la “Clínica San Camilo”, y que requirió una consulta con el coemplazado D.L.A.N.,

    especialista en nariz, garganta y oído, pues seguía con sus continuos Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    problemas de amigdalitis, a quien le relató sus antecedentes clínicos y la recomendación de extirpación de amígdalas.

    Cuenta, que el médico le indicó que, en su caso, no resultaba necesaria la extirpación de amígdalas puesto que las mismas eran como el “felpudo” de una casa, donde quedaba lo indeseable y que si las quitaba carecería de barrera contra las infecciones y empeoraría su estado de salud.

    Que, por el contrario, el galeno le recomendó que se practique una cirugía de nariz para corregir la desviación del tabique nasal, lo que mejoraría la entrada de aire, dejaría de respirar por la boca para hacerlo correctamente por la nariz, y ya no padecería amigdalitis.

    Afirma, que el Dr. N. le explicó que padecía, además, el engrosamiento de ambos cornetes nasales debido al esfuerzo que debía realizar al respirar, que el tratamiento era mediante intervención quirúrgica y lo practicaría al tiempo de realizar la operación para corregir la desviación de tabique nasal.

    Señala, que luego de realizar los estudios pre quirúrgicos, concurrió a una nueva consulta con el Dr. N. quien fijó la fecha para la intervención quirúrgica para el día 04/05/2010. Que, el médico le explicó que la cirugía era un procedimiento de rutina, sin riesgos particulares, y que no tuviese miedo ya que en el mismo día estaría en su casa y en unas semanas continuaría con su vida. Que, su estado de salud mejoraría de forma inmediata.

    Refiere, que con posterioridad a la operación y durante el tiempo que permaneció en la “Clínica San Camilo”, padeció ahogo debido a los coágulos de sangre y a la imposibilidad de respirar por la nariz en virtud de los tapones que cubrían las fosas nasales. Que, una vez dada de alta, ya en su domicilio, padeció mucho dolor y los analgésicos no lograban aliviarla.

    Que, tales los dolores persistieron durante las siguientes 48 hs.

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Indica, que conforme lo había acordado concurrió a la consulta médica con el Dr. N. quien le retiró los tapones nasales, le revisó la nariz por dentro y luego le dijo sorprendido que en el tabique nasal había quedado un pequeño orificio, inocuo para su salud, producto de que no se había “pegado” correctamente la mucosa.

    Dice, asimismo, que el profesional demandado le comentó que no le recomendaba realizar un procedimiento para cerrar el orificio ya que no representaba ningún perjuicio para su salud, pues un injerto sería muy doloroso, y que solo un médico en Argentina se dedicaba a eso; que un tapón plástico sería molesto por la mucosidad que concentra. Que, también le explicó que dicho orificio era una posibilidad o riesgo de la cirugía, que no suele suceder con frecuencia, pero que le había ocurrido a la actora inesperadamente, siendo que dicha complicación no le fue advertida previamente por el Dr. N., quien, por el contrario, le afirmó que este tipo de cirugía era un procedimiento de rutina, sin riesgos particulares.

    Expone, que en esa misma consulta el galeno cauterizó una vena de la nariz de la accionante pero que se sentía igual, aseverando el médico que iría sintiendo la diferencia con respecto a la gran cantidad de aire que le entraría ahora por la nariz y que hasta podía sentirse mareada, situación que, refiere, no ocurrió.

    Asevera, que en ningún momento el médico le informó que la perforación del tabique nasal fuese un riesgo cierto ni probable ni una complicación remota de la intervención quirúrgica. Que, la falta de información respecto de las posibles complicaciones a desarrollarse en este tipo de cirugía hizo que no pudiera decidir con plena voluntad e intención sobre la práctica que se le realizara.

    Señala, que la negligente, imprudente e impericia puesta de manifiesto en la cirugía que le practicase el emplazado Dr. N. -en la que Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    afirma no se corrigió la desviación del tabique nasal y que concluyó con la secuela de la mencionada perforación- ha agravado la sintomatología que padece. Que, debido a ello, decidió realizar una consulta médica con el Dr.

    M. quien le recomendó que ante el cuadro clínico que presentaba,

    consultase con el D.M., médico cirujano especialista en cirugía plástica.

    Que, así lo hizo, practicándole éste un estudio denominado R.C.. Que, dicho estudio arrojó como resultado que su capacidad respiratoria se encuentra muy por debajo de lo normal, que el orificio nasal postquirúrgico “arremolina” y expulsa el aire que respira, disminuyendo considerablemente el oxígeno que llega finalmente a sus pulmones. Que, en cuanto a los cornetes, se advirtió que solo uno de ellos fue tratado quirúrgicamente y con una técnica en desuso,

    que la accionante posee un sobrehueso o espolón dentro de la nariz que debería haber sido operado en la cirugía que le practicó el profesional demandado, porque ello implica también una disminución en la capacidad respiratoria; y que su tabique, principal motivo de la cirugía practicada por el citado Dr. Naya, seguía desviado.

    Menciona, que el D.M. le manifestó que con una nueva cirugía se enderezaría el tabique nasal, se quitaría el sobrehueso, se arreglaría el cornete que no había sido tratado por el Dr. Naya, pero que no recomendaba intentar cerrar la perforación del tabique, puesto que al ser una zona sensible se corría el gran riesgo que ocurra lo contrario y se agrande más.

    Manifiesta, que ante los padecimientos y secuelas ocasionadas por la intervención quirúrgica que le realizó el Dr. N., se encuentra, a pesar del tiempo transcurrido, en la imposibilidad física y psíquica de someterse a una nueva práctica quirúrgica.

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Sostiene, que como consecuencia de la negligencia médica puesta de manifiesto en intervención quirúrgica practicada por el Dr. L. A. N. para corregir la desviación del tabique nasal y el engrosamiento de ambos cornetes y resolver la obstrucción nasal -lo que claramente no ocurrió- se han agravado los síntomas que padece por cuanto la dificultad para ventilar es manifiesta, y la obliga a respirar por boca padeciendo inspiraciones nasales bruscas, profundas...

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