Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Marzo de 2023, expediente CIV 048375/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

48375/2015

  1. C.

  1. c/SWISS MEDICAL S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y

    PERJUICIOS - RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.

    Buenos Aires, 13 de marzo de 2023. SGL

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que la parte actora interpuso recurso de apelación, el 07 de febrero de 2018, contra la imposición de costas a su cargo,

    decidida en la resolución dictada el día 27 de diciembre de 2017,

    mediante la cual se rechazan las oposiciones formuladas por aquélla con relación a cuatro puntos de la pericia médica propuestos,

    oportunamente, por la demandada Clínica San Camilo–Congregación Hijas de San Camilo.

  3. Concedido que fuera el 09 de febrero de 2018, en relación y con efecto diferido la apelación interpuesta, en orden a lo prescripto los artículos 247 y 260, inc.1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la recurrente presenta sus fundamentos en el escrito digital incorporado el 07 de febrero de 2023, los que no merecieran réplica por parte de la adversaria procesal.

    Se agravia por cuanto dice que se ha omitido ponderar que el basamento de su oposición fue considerar que los puntos de pericia requeridos por la demandada eran indicativos. Afirma que no demoró ni encareció el proceso, ni tampoco efectuó un planteo ilógico o insensato. Por el contrario, se limitó a ejercer su derecho de defensa,

    con argumentos jurídicos. Por ese motivo, entiende que la forma en que se resolvieron las costas resulta injusta y solicita que se establezcan en el orden causado.

  4. Como es sabido, con respecto a la imposición de las costas, la ley adjetiva ha adoptado en su artículo 68 la teoría del hecho objetivo de la derrota. Y en mismo artículo, en su segundo párrafo,

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    prescribe que el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.

    Dicha eximición de costas, es también aplicable a los incidentes en virtud de la remisión contenida en el texto del artículo 69 del mismo cuerpo legal. Por lo que, en principio, la distribución de las costas por su orden en los incidentes constituye, frente al hecho objetivo de la derrota, una hipótesis de excepción que puede tener lugar ante cuestiones originales, dudosas de derecho o frente a situaciones de...

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