Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 31 de Agosto de 2022, expediente FMP 001623/2022/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de agosto del año 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “B., C.

  1. c/ SANCOR SALUD s/ AMPARO - LEY

    16.986”. Expediente Nº 1623/2022, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

    El Dr. J. dijo:

    I): Que a fs. 64/72, se presenta la amparista, junto a su letrada patrocinante, apelando la sentencia obrante a fs. 63, en tanto rechaza la demanda promovida, con imposición de costas a su cargo.

    Se deja constancia que la referencia a la foliatura, se corresponde a la que arroja el presente expediente digital en el Sistema de gestión de expedientes judiciales Lex100.

    En su libelo recursivo, se agravia la apelante del pronunciamiento citado, discrepando con lo resuelto por el a quo en tanto sostiene la ausencia de un problema de salud concreto, y rechaza el amparo instaurado, apartándose de las indicaciones de diferentes profesionales de la salud tratante.

    Al respecto, señala que el J. de grado ha omitido considerar la patología que la afecta, descripta en la documental adjunta, a saber:

    edad reproductiva avanzada y HSG alterada –conforme certificado médico de fecha 20/01/2022-, el cual no ha sido debatido en autos por la contraria.

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    A su vez, manifiesta que todos los médicos tratantes coinciden en que el tratamiento que debe llevarse a cabo es el de alta complejidad, conforme constancias agregadas a fs. 2/26, y el fallo cuestionado violenta el principio pro homine. Agrega que el decisorio recurrido desconoce lo dispuesto en el art. 7 del decreto reglamentario 956/2013 ley 26.862, que prevé el tratamiento de alta complejidad, sin necesidad de uno de baja complejidad, cuando existan constancias médicas que lo justifiquen, como ocurre en el caso de autos.

    Asimismo, se agravia del informe de auditoría de la accionada,

    en el cual basa su decisión el a quo, atento que la Dra. V.S. no es especialista en la materia.

    En otro orden, cuestiona lo expuesto por el Juez de grado al expresar “(…) lo cierto es que –llegado el caso- la amparista, a pesar de referir a dicho proyecto de planificación familiar, no acredita que la vía pretendida sea la única válida o apta para su concreción y que,

    concretamente, no pueda plasmar aquel por medio del mantenimiento de relaciones heterosexuales normales –máxime cuando no ha definido u especificado en autos su orientación en tal sentido (…)” por considerar que resulta una intromisión en su vida privada.

    Finalmente, apela la imposición de las costas procesales.

    II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos, siendo contestado por parte contraria a fs. 74/77, se dispone la elevación de los obrados a ésta Alzada a fin de que se provea aquello que corresponda.

    Finalmente, y sin que reten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 79, AUTOS PARA DICTAR

    SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    III): Entrando a resolver la cuestión traída a estudio, debo recordar que el derecho a la salud incluye la salud reproductiva y la atención sanitaria pertinente. La Organización Mundial de la Salud ha definido a la salud reproductiva como “el estado general de bienestar físico, mental y social, y no una mera ausencia de enfermedad o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos” (Naciones Unidas,

    documento A/CONF: 171/13: informe de la CIPD). Por ello, se debe tener en cuenta que la imposibilidad de procrear es una deficiencia que puede afectar en forma real y efectiva la calidad de vida, siendo que la salud reproductiva involucra la salud psicofísica de ambos integrantes de la pareja, además de su derecho a procrear.

    En esa línea de pensamiento nuestro Honorable Congreso de la Nación ha dictado la ley 26.862 (B.O. 26/06/13) de “Reproducción Medicamente Asistida” con el objeto de garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida de aquellas personas mayores de edad impedidas de concebir de manera natural que, de plena conformidad con lo previsto en la ley 26.529 (de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud), haya explicitado su consentimiento informado (cfr. arts. 1º y 7º).

    En su artículo 2 define a la reproducción médicamente asistida como “los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones”, mientras que el decreto nº 956/2013

    (reglamentario de la ley 26.862) señala que “se entiende por técnicas Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    de reproducción médicamente asistida a todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo. Se entiende por técnicas de alta complejidad a aquellas donde la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar por fuera del sistema reproductor femenino, incluyendo a la fecundación in vitro; la inyección intracitoplasmática de espermatozoide; la criopreservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos”.

    Como medida necesaria para alcanzar su objeto, el complejo legal obliga al sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, a incorporar como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina,

    intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación (art. 8º).

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

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    Para brindar mayor certeza acerca de la obligación de cobertura que recae sobre los agentes que prestan servicios de salud la ley dispone que los procedimientos detallados en el párrafo anterior quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y agrega también los de diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo (art...

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