Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 17 de Mayo de 2018, expediente CIV 095030/2006/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “B. C. S.A. C/ M. E. S.R.L. S/ EJECUCIÓN”.-

Buenos Aires, mayo 17 de 2.018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 678/679, en la cual se desestimó el planteo de nulidad impetrado a fs. 642/645 por los ejecutados, alza sus quejas los nombrados, quienes las vierten en el memorial de fs.

    682/684, cuyo traslado fue respondido a fs. 686/689.

  2. Debe señalarse, en primer término, que estas actuaciones se iniciaron a los fines de ejecutar los 27 pagarés suscriptos por la suma de u$s 104.952, cuyo vencimiento operó, respecto del último de ellos, el 25-1-1999 (ver fs. 34/35 y 77/78).

    Dicho crédito, fue cedido por el Banco M. al Banco C. como parte integrante del Fideicomiso A. el 2-12-1998 (ver instrumento de fs. 14/23) que luego fue transferido al Banco Central de la República Argentina el 7-2-2012 (ver fs. 386/407).

    En la sentencia dictada a fs. 122/123, ante la falta de excepciones opuestas por los ejecutados, se mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $ 104.952, en los términos de los arts. y del decreto 214/2002, con más la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina.

  3. Ahora bien, debe señalarse que tal decisión, así como el resto de las dictadas en autos, están amparadas por el principio de la cosa juzgada, que es de orden público y garantiza la seguridad jurídica (conf. A., “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal...”, 2da.

    ed., t. IV, pág. 159; C.S.J.N., “Fallos”, 285:78; C., esta S., c.

    178.954 del 12/9/95, c. 225.107 del 7/7/97, c. 394.953 del 30/2/04 c.

    454.938 del 5/05/06, c. 536.446 del 18/08/09, entre muchos otros).

    Y, como es sabido, la cosa juzgada constituye uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica, representa una exigencia vital del orden público, tiene jerarquía constitucional y es uno de los presupuestos del ordenamiento social cuya ausencia o debilitamiento puede poner en crisis la juridicidad del sistema (conf.

    C.S.J.N., “Fallos” 253:171; 308:84; 313:1297; 323:1223).

    Se ha sostenido que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca incluso aquellas que, pudiendo haber sido propuestas, no lo fueron, esto es, que cubre lo aducido y lo aducible (conf. C., esta S., c.

    Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12728061#206410633#20180516101915302...

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