Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 7 de Febrero de 2023, expediente CIV 046982/2005/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. nº 46982/2005

Autos: “B., C. s/ sucesión ab-intestato”

J. 54

Buenos Aires, 7 de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra la providencia de fs.320 punto II, el Dr. C.L.F. apela y funda su recurso, el que no mereció réplica.

La decisión atacada desestimó la aceptación de la herencia de la señora M. L. B., formulada por el recurrente, en tanto la sucesión de la nombrada no tramita en las presentes actuaciones y remitió al interesado a promover el juicio sucesorio a esos efectos.

El apelante señala que en autos tramita la sucesión de la señora C.B., en la que con fecha 5 de febrero de 2005 se declaró herederos a sus hermanos señores J.F., M. L. y E. B.

Agrega que la coheredera señora M. L. B. falleció en el año 2013,

conforme resulta de la respuesta de la Anses y que el magistrado dispuso citar a sus herederos por edictos, lo cual se cumplió en debida forma, no habiéndose presentado persona alguna.

Refiere que es cesionario de los derechos hereditarios de los herederos de los señores J. F. B., hermano de M. L., S. y C. B. y su cónyuge A. B.; y que, en tal carácter, pasó a ocupar el lugar de los sobrinos de M. L. B. (hijos y esposa de J.F.B. y por ende sucesor de esta última.

Alega, entonces, que se encuentra legitimado para peticionar la partición hereditaria de los bienes de autos, pues como cesionario aceptó

en forma expresa los derechos hereditarios de la señora M.L.B..

Dice que frente al pedido realizado por su parte de designar perito partidor, con fecha 29 de agosto de 2022 se dispuso que ante el fallecimiento de la Sra. M. L. B. corresponde tramitar su sucesión sin designar tal auxiliar de justicia.

Argumenta que la resolución recurrida lo agravia, en tanto supedita la continuación del proceso y, más precisamente, la partición de la herencia de la causante señora C. B., a la intervención de los herederos Fecha de firma: 07/02/2023

Alta en sistema: 08/02/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

de su heredera M. L. B. y en cuanto a que el carácter de heredero sólo puede acreditarse con la tramitación de la sucesión de esta última.

Invoca, a su vez, el carácter facultativo de la intervención de los herederos en un proceso sucesorio, lo cual no obstaría al progreso del juicio y entiende que respecto de los herederos del heredero fallecido debe aplicarse el mismo criterio. Argumenta, además, que en autos ya se produjo la citación de los herederos de la señora M.L.B. mediante publicación de edictos, no habiéndose presentado persona alguna.

Por otra parte, afirma que el proceso de partición puede realizarse sin necesidad de la participación o contra la voluntad de alguno de los herederos, en tanto es un derecho imprescriptible de los herederos o de los cesionarios de estos.

Luego, el apelante señala que la acreditación del carácter de heredero no requiere del dictado de declaratoria de herederos, sino que la participación en un proceso como sucesor del interviniente fallecido no exige la...

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