Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 31 de Mayo de 2019, expediente CFP 020352/2018/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 20352/2018/1/CA1 CCCF- Sala I CFP 20352/18/1/CA1 “B O C A y otros s/

procesamiento y embargo”

Juzgado n°11 - Secretaría n°22 Buenos Aires, 31 de mayo de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega a consideración de este Tribunal el recurso de apelación articulado por el Dr. J.M.V., por la defensa de R A A S, C A O B y J R L A (fs. 9/11) contra el auto de mérito que dispuso el procesamiento de los nombrados tras considerarlos autores del delito previsto y reprimido por los artículos 12 y 13 inc. “a” de la ley 25.891 trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $5.000 (fs.1/7).

  2. La presente investigación tiene su génesis a raíz del procedimiento efectuado por personal policial el 22 de noviembre de 2018 en la galería comercial “Abasto Center” -sita en la Avenida Corrientes #### de esta ciudad capitalina- con el objetivo de llevar adelante una inspección general de los locales dedicados a la venta de accesorios, repuestos y servicio técnico de telefonía celular.

    Al constituirse en el local n°34, se entrevistaron con el encargado del local, O B, quien exhibió tres teléfonos celulares presuntamente pendientes de reparación, siendo que uno de ellos –

    Sony Experia IMEI n°################# – registraba en el ENACOM una denuncia por robo, hurto o extravío (ver fs. 3/5 y 12 del principal).

    En el local n°35, denominado “M C”, el dueño del local, L A exhibió diferentes teléfonos celulares dejados en reparación.

    Se comprobó que 2 de ellos – LG H340AR con IMEI borrado y LG Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33491802#236020283#20190531134659593 D625, con IMEI n°################- registraban denuncias por robo, hurto o extravío (ver fs. 28/29, 30 y 33 del principal).

    Finalmente, en local n°31, se le secuestró a A S –

    sobrino de la encargada del local, W E S P- un teléfono celular, marca B., con IMEI n°##############, que también presentaba una denuncia por robo, hurto o extravío (fs. 48 y fs. 54 del principal).

  3. En primer lugar, la defensa cuestionó la requisa practicada a A S, tras entender que no lograba vislumbrarse razón alguna que justificara tal intromisión, máxime considerando que su presencia en el local era meramente circunstancial.

    En términos de la materialidad del hecho, los agravios deducidos por el Dr. V. se ciñen a la orfandad probatoria del decisorio atacado, puesto que la falta de elementos de cargo impediría sostener...

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