Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Diciembre de 2022, expediente CIV 088716/1998/CA008 - CA009

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

88716/1998

B C s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) El 1° de septiembre del 2022 se dictó la sentencia de revisión de la capacidad de C B.

    El propio C B, su hermana D B y la defensora de menores e incapaces apelaron la decisión. A su vez, contestaron el traslado de los agravios de los demás apelantes.

  2. ) En la sentencia se dispuso: “1) Restringir la capacidad del Sr. C B (…)para: a) otorgar consentimiento informado para prácticas y tratamientos relativos al cuidado de la salud; b) administrar la medicación y tratamientos médicos asignados, designando como persona de apoyo, en los términos del art. 43 de dicho cuerpo normativo, con facultades de asistencia a la Sra. F G B y para: c) el cobro y administración sumas dinerarias de cualquier cuantía y de toda clase de ingresos o beneficios que perciba actualmente y que pueda percibir en el futuro; d) la realización de toda clase de trámites y gestiones ante instituciones, organismos y entidades públicos o privados; d) la administración de bienes inmuebles y de bienes muebles registrables; f) la disposición de bienes inmuebles y de bienes muebles registrables y g) la intervención en juicio, designando como persona de apoyo, en los términos del art. 101, inc. "c" de dicho cuerpo normativo, con facultades de representación a la Dra. N.R.. Sin perjuicio de todo lo aquí dispuesto, la Sra. F G B, deberá continuar promoviendo la integración comunitaria de su hermano, procurando que no se adopten decisiones sin intentar previamente conocer su opinión, tratando de respectar su voluntad, siempre que la decisión que tome, no implique riesgo de vida, de integridad psicofísica o derechos patrimoniales, debiendo lograr que reciba los estímulos adecuados para que desarrolle paulatinamente su autonomía y se evite la pérdida de la que ejerce actualmente. 2) Fijar un plazo de tres años para la nueva revisión de la presente Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, párrafo 4º de la Convención sobre los Derechos Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    de las Personas con Discapacidad y 40 del Código Civil y Comercial, sin perjuicio de la supervisión periódica que se realizará a través de informes sociales o psicológicos que se ordenarán a sus efectos. 3) Rechazar la oposición efectuada por C B, debiendo continuarse con la revinculación dispuesta entre el nombrado y su hermana A D B, para lo cual -una vez firme la presente- se designará una nueva Trabajadora Social a dichos efectos (…)”

    C B se agravió de lo decidido en torno a la revinculación con su hermana D.

    Por su parte, D B insistió en que se declare la incapacidad absoluta del causante y se designe curadora definitiva a la Dra. N.R., quien viene desempeñándose como curadora provisoria. Asimismo,

    solicitó que se disponga mayor precisión a la intervención de la trabajadora social que se designe y a la necesidad de fijar ciertos plazos para el encuentro fraterno.

    También la defensora de menores e incapaces solicito que se deje sin efecto la designación de F G B como figura de apoyo y se nombre en su lugar a la Dra. R..

  3. ) Del informe interdisciplinario emitido por el Centro Médico Pueyrredón surge lo siguiente: “1) El estado de salud psíquico al momento del examen es: deterioro cognitivo grave, presentando...

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