Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Julio de 2017, expediente CIV 053185/2013/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.53.185/2013 “B, C A s/Control de legalidad – Ley 26.061

Proceso especial” Juzgado N°84 Buenos Aires, 14 de Julio de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Por la resolución dictada a fs.450 y vta., la magistrada de grado prorroga por un año mas la guarda con facultades de representación de la niña C A B, a la Sra.M B.S y al Sr.J M.-

No conteste con ello, el Defensor Público Tutor interpone recurso de apelación, el que ha quedado fundamentado mediante la presentación de fs.455/460, en la que solicita que se prorrogue la guarda con representación sin límite temporal (sine die), pero con cargo de revisarla al término de un año, a fin de que la niña no se vea inmersa no sólo en un situación de incertidumbre jurídica, sino también en un vació de desprotección legal.-

Por su parte, la Sra.Defensora de Menores de la instancia de grado también recurrió el decisorio, más tal remedio procesal no fue sostenido por la Defensora de Menores de Cámara, considerando en su dictamen de fs.481/484 que la resolución atacada se encuentra ajustada a derecho.-

El art.657 del Código Civil y Comercial establece que en supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro periodo igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras reguladas en el mencionado cuerpo legal.-

Se trata de una institución que nace tras una decisión fundada y excepcional de apartar al niño temporalmente de su familia nuclear cuando se verifica que su permanencia en este medio familiar resulta contraria a su interés superior, es decir, cuando la convivencia Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 21/07/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #13442219#184022898#20170714120039041 con los progenitores coloca al niño en una situación de efectiva vulneración (o amenaza de conculcación) de sus derechos fundamentales (Conf.R.Lorenzetti, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo IV, págs.386/387).-

En la especie, tanto los elementos obrantes en autos como los que constan en los exptes.N°50.092 “M, R c/B, L s/Denuncia de violencia familiar” y Expte.N°19.795 “B, C s/Guarda”, que para este acto tenemos a la vista, dan claras cuentas de los supuestos de especial gravedad a los que se refiere la norma citada en el párrafo precedente, que se cristaliza en la imposibilidad de la progenitora de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR