Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Septiembre de 2023, expediente CIV 096962/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

B., C.S.c.P.R., R.A.s.: MODIFICACION

J. 76- Sala G RELACION NRO. 96962/22/CA1

Buenos Aires, septiembre de 2023.-LP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen digitalmente las actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución de fs. 83 por medio del cual se impusieron las costas en el orden causado. El memorial presentado a fs. 86/88 fue contestado a fs. 90/94.

  2. El presente incidente fue iniciado por la actora a fin que se aumente la cuota alimentaria que se fijó en el proceso principal (Expte. Nro. 31320/2022) con fecha 22/6/22 y en beneficio de la hija menor de ambos.

    Luego de contestada la demanda, el juez de grado dispuso suspender el trámite de las presentes actuaciones, y proceder a su archivo.

    Finalmente, ante la petición formulada por la letrada de la parte demandada relativa a la regulación de sus honorarios, en el pronunciamiento recurrido, el magistrado decidió imponer las costas del proceso por su orden.

    Por otro lado, en el marco del expediente principal sobre alimentos (Nro. 31320/2022) las partes no arribaron a un acuerdo en la audiencia celebrada el 13/7/2022, por lo que se encuentra en plena prueba, sin haberse dictado sentencia.

    Aunque, con fecha 18/5/2022 el a quo dispuso el aumento de la cuota alimentaria provisional que había fijado, lo que no se encuentra firme.-

  3. Ahora bien, es sabido que el art. 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota en materia de costas, entendiéndose por parte vencida a la que ha obtenido un pronunciamiento judicial que le es adverso; como también que, la norma faculta al juzgador para apartarse de ese principio cuando, por Fecha de firma: 06/09/2023

    Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    las particularidades del caso, cabe considerar que la parte perdidosa actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho pretendido en el pleito o incidente (cf. esta Sala, en R. Nro. 52454

    2021/CA1, del 23/5/23, entre otros).

    Sin embargo, en el caso, no es posible considerar que la actora resultó vencida, como se le achaca en el memorial, puesto que,

    en su escrito inaugural inició el presente incidente con el fin de obtener el aumento de la cuota alimentaria que el magistrado fijó en la causa principal (Expte. Nro. 31320/2022) con fecha 22/6/22 y su pedido fue...

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