Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Febrero de 2023, expediente CIV 078490/2022/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
78490/2022
B C S c/ P R, R A s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR
Buenos Aires, de febrero de 2023.- MLB
AUTOS; Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO
-
El concepto de conexidad plasmado en el art. 4
del Reglamento del Centro de Adjudicación de Causas –Anexo N°1
del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil- responde a razones de economía procesal y al principio de la unidad de criterio de la valoración de cuestiones íntimamente vinculadas (conf. CNCiv.,
Sala “C”, diciembre 11-997, citas legales del fallo 97.094).-
Esta vinculación se da entre dos o más elementos que originan un desplazamiento de la competencia a fin de someter todas las cuestiones al conocimiento de un mismo órgano jurisdiccional.-
En virtud de ello, cuando una Sala hubiera intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencias, las tercerías relacionadas con aquel, etc.-
A la misma Sala también le corresponderá conocer en las causas conexas e íntimamente vinculadas.- Esto en virtud del principio de la “perpetuatio jurisdictionis” cuya finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto” (conf. “B., José Ramón c/
Petracchi, A. s/ daños y perjuicios”, Expte. N° 71.101/99
Conflicto de competencia entre esta Sala y la Sala D, S.. G.. N°
2).-
II) En la especie, se advierte que las actuaciones seguidas entre las mismas partes sobre violencia familiar (n° 56367/22) tramitan ante la Sala G del fuero.-
Fecha de firma: 23/02/2023
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
III).- Consecuentemente, el Tribunal
RESUELVE:
No admitir la radicación del expediente por ante esta Sala, debiendo ser remitido a la Sala “G” del fuero.
Regístrese y, cúmplase con la remisión precedentemente ordenada, en la forma de estilo, sirviendo la presente de atenta nota de remisión.
VICTOR F. LIBERMAN
GABRIELA A. ITURBIDE
MARCELA PEREZ PARDO
Fecha de firma: 23/02/2023
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