Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Septiembre de 2017, expediente CFP 001368/2017/5/CA004

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1368/2017/5/CA4 CCCF-Sala I CFP 1368/2017/5/CA4 “B C R (J.B.C.) s/procesamiento”

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 5 Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-

Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por un lado, por la defensa de R B C (J.B.C.)a fs. 24/25, y por otro, por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 26/vta., ambos contra la resolución obrante a fs. 1/22vta., el primero en cuanto decretó el procesamiento de su pupila en orden al delito de comercio de estupefacientes, mientras que el segundo se agravió en razón de que el mismo se dispuso sin prisión preventiva.

II.-

Al manifestar su voluntad recursiva, su defensa criticó la decisión cuestionada en tanto efectuó una “[e]rrónea valoración probatoria” toda vez que “del expediente de marras no surge elemento objetivo que demuestre que mi pupila se encontraba involucrada en el comercio de estupefacientes, sino que únicamente se trató de un ocasional encuentro relativo a las labores a las cuales la nombrada se dedica”. Respaldó esa afirmación con la versión brindada por su ahijada procesal en el marco de su declaración indagatoria, extremos a los que también aludió para descartar aquellas circunstancias sobre las que el a quo fundó su decisión (v. fs. 24/25).

Ante este Tribunal, profundizó sus agravios a fs.

36/40, oportunidad en la que hizo hincapié en el horario en que sucedieron los hechos -00:30 A.M.-, en que “el supuesto pasamanos…si bien se desconoce desde que distancia fue observado, si se hizo desde el móvil policial”, que los mensajes de texto extraídos de los celulares secuestrados podrían referirse a una solicitud de “los Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29945702#188469229#20170914135354411 servicios ofrecidos por mi pupila” y que el descargo del coimputado se trató de “una versión alterada de los hechos con el fin de mejorar su situación procesal”.

Finalmente, sobre la pretensión expresada por el señor F., señaló que “la libertad ambulatoria que viene gozando la nombrada, resulta ajustada a derecho y debe mantenerse”.

Por su parte los representantes del Ministerio Público Fiscal circunscribieron su agravio a la ausencia del dictado de una medida cautelar privativa de la libertad a la luz de “la gravosa imputación y su consecuente amenaza de sanción” (cf. fs. 267vta. y fs. 32/33).

III.-

Recordemos que se imputó a la nombrada “haber sido detenido el día 3 de febrero del corriente año a las 0:30 hs.

aproximadamente a raíz del procedimiento policial llevado a cabo por personal de la Comisaría 40° de la P.F.A.. En el día y hora indicada el personal preventor que se encontraba recorriendo el radio jurisdiccional, haciéndolo a bordo del móvil no identificable, observó…un rodado…a muy baja...

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