Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2019, expediente FMP 041033349/2001/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 24 de septiembre de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “B.C.R.A. c/ F., G.M. s/

Ejecuciones Varias”, Expediente FMP 41033349/2001, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 128 y fundado a fs. 130/136 por la letrada apoderada de la parte demandada, contra la resolución obrante a fs. 126/127, por medio de la cual el Juez de Grado hizo lugar al pedido de caducidad de instancia peticionado por la accionada, con imposición de costas a la actora.-

    Plantea la recurrente que al encontrarse ante un proceso judicial terminado por acuerdo de partes, la perención de la instancia es improcedente porque desaparecieron las razones que dan fundamento a ese instituto procesal.-

    Aduna que la sentencia debe revocarse porque ignora el derecho de fondo aplicable, al estar ante el reconocimiento de la obligación que eliminó el contradictorio poniendo fin al juicio.-

    Por último manifiesta que la homologación judicial no es un requisito legal exigido para considerar perfeccionada la transacción, ya que el único requisito es su presentación a juicio, y el mismo se encuentra cumplido. Y agrega que la aplicación el instituto de la caducidad es de carácter restrictivo.-

    Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso de autos, formula reserva del caso federal y peticiona se revoque el decisorio atacado con costas a la contraria.-

    Resumidos sucintamente los agravios, encontrándose los autos en estado de resolver conforme fs. 142, corresponde tratar el recurso interpuesto.-

    Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15953022#243296518#20191001104656682

  2. Que, luego de una detenida lectura de las constancias de las actuaciones, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de revocar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-

    Es dable tener presente que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales, luego de transcurridos los plazos legales, y se explica en la necesidad de agilizar los expedientes judiciales, como también en impedir una conducta omisiva del litigante que produce consecuencias desfavorables a la causa judicial.-

    Es conveniente destacar también...

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