Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 25 de Abril de 2019, expediente FLP 082446/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de abril de 2019.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 82446/2017/CA1, caratulado: “B., C.R. c/ OSMECON SALUD S.A. s/PRESTACIONES MEDICAS”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE: I. Llega la causa a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Círculo Médico de Lomas de Z. – OSMECOM SALUD – a fojas 185/186, contra la sentencia del juez de primera instancia obrante a fojas 180/184, que hizo lugar a la acción de amparo y condenó a la demandada a garantizar la cobertura integral del tratamiento médico prescripto al señor C.R.B., con la medicación Radicut (Edaravone), en la forma y con la periodicidad que soliciten los profesionales tratantes.

Además, intimó a la demandada a que abone al actor la suma de pesos doscientos treinta y siete mil ($237.000), en concepto de reintegro de la medicación indicada por el médico tratante, habida cuenta que la segunda dosis del ciclo prescripto del tratamiento fue efectuada con posterioridad a la medida cautelar dictada.

Por último, impuso las costas a la demandada vencida y difirió los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad procesal. II. La recurrente se agravia únicamente sobre el reintegro al amparista de la suma $237.000 por la medicación indicada, sosteniendo que la acción de amparo no constituye una vía para dirimir una cuestión meramente patrimonial, como lo resuelve la sentencia de primer grado. III. En primer lugar, en el sub examine ha sido amplia y reiteradamente analizada por la Corte Suprema de Justicia de la N.ión, quien sostuvo que el derecho a la vida ha sido considerado reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la N.ión como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución N.ional (Fallos 302:1284, 310:112, y en autos R.638. XL., 16/05/06 – “R., N.N. c/

INSSJP s/ amparo”). El hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo más allá de su naturaleza trascendente, su persona es Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #30660022#232170525#20190425085454878 inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos: 316:479, votos concurrentes).

Cabe destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales...

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