Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Septiembre de 2018, expediente FPO 023000310/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

23000310/2012/CA sadas, Septiembre 28 de 2018.-

Y VISTOS:

1) Que, a fs. 140 el juez a quo rechaza la pretensión de la Sra. M.L.F., Administradora Judicial de la Sucesión del cónyuge de la Sra. O.P. de Falicoff, expropiada, con fundamento en que la nombrada es titular registral del inmueble expropiado y que la peticionante carece de legitimación activa en el proceso expropiatorio.

2) Que, a fs. 142/143 la Sra. M.L.F. plantea recurso de revocatoria con apelación en subsidio aduciendo que la expropiada es titular del 50 % del bien objeto de esta acción atento es un inmueble ganancial y que la suma expropiatoria debe ser repartida USO OFICIAL entre los herederos declarados en la proporción que corresponda.

3) Que, a fs. 149/150 el a quo rechaza la revocatoria y concede el recurso de apelación.-

4) Así las cosas, sabido es que la expropiación por causa de utilidad pública, como todo lo que concierne al interés general, debe realizarse sin demoras ni dilaciones. Esto no es antojadizo, sino que es conforme a los principios generales que reglan la forma de estos juicios, y cualquier división de la causa en atención a postergaciones inconducentes de los interesados sería contraria a esos principios y a la ley de expropiación. Así, cualquier otra consideración planteada por terceros que pudieran considerarse con derecho es extraña a la expropiación misma y por consiguiente no puede ser objeto de decisión judicial en el marco de tan especial juicio.

Fecha de firma: 28/09/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3363123#216082519#20180928091442538 Que, la apelante asume el proceso en el estado en que se encuentra y recurrir a todas las medidas legales a su alcance para asegurar su derecho y el de los herederos, pero a través de otro medio, idóneo en otro juicio, no en el presente ya que la titular registral es la expropiada y su letrado patrocinante uno de los herederos según surge de fs. 42/45 y las pretensiones deducidas a fs. 142 vta. deben reconciliarse con la celeridad que se...

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