Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 31 de Agosto de 2015, expediente CIV 103131/2008/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSALA E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 103.131-08.- “B. A. C/ P. T. Y C. S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (5).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “B. A. C/ P. T. Y C. S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 482, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. DUPUIS.

RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

Afirmó el actor en su escrito inicial que el 22-11-06, siendo las 19,40 horas, cuando estaba circulando en su bicicleta por la Ruta Nacional n° 3, aproximadamente a la altura del kilómetro 24, después de traspasar un puente peatonal, repentinamente tropezó con un cable con corriente eléctrica que atravesaba la ruta en forma perpendicular colocado por la empresa demandada que estaba ejecutando obras de repavimentación y ampliación del camino. Dicho elemento -que alimentaba de energía a una señal luminosa- se encontraba atado a uno de los tachos de color rojo y blanco apostados al costado y atravesaba la ruta a una altura de un metro y medio aproximadamente, era de color rojo oscuro casi negro y no se lo podía divisar correctamente porque a la hora en que ocurrió el accidente la visibilidad era reducida y la iluminación escasa (ver fs. 15 y vta., capítulo 2). El hecho y la colocación del cable fue negada por la demandada y sus aseguradoras (ver fs. 78 y vta., 118 vta. y 159 vta.)

La señora juez en su sentencia de fs. 482/84 rechazó la demanda impetrada, basándose en que de la pericial técnica llevada a cabo no surge que al momento del hecho denunciado existiese un cable con alimentación eléctrica, y la falta de prueba sobre el accidente habida cuenta la caducidad de la prueba testimonial ofrecida al respecto.

En el memorial de agravios el demandante sostiene que no ha tenido culpa en la producción del siniestro, y que la sentencia se apartó del dictamen médico pericial, donde el profesional concluye que aquél sufrió lesiones en su cuello Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA...

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