Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2007, expediente C 91174

PresidenteGenoud-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de noviembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 91.174, "B.S.. Anónima. Quiebra incidente de verificación tardía promovida por el Banco Central de la República Argentina".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata confirmó el fallo de primera instancia que había impuesto las costas a la incidentista.

Se interpuso, por el Banco Central de la República Argentina, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

1. La Cámaraa quoentendió que no existen atenuantes o contingencias que permitan excusar al incidentista tardío de cargar con las costas del proceso (fs. 180 vta.).

  1. Contra dicho pronunciamiento se alzó el Banco Central de la República Argentina, por intermedio de su apoderada, en el que denunció infracción de la normativa concursal (en especial el art. 56, L.C.Q.) y los alcances de la doctrina sobre imposición de costas al verificante tardío.

  2. El recurso no puede prosperar.

    El recurrente entendió que la sentencia dela quohizo una errónea aplicación de los alcances de la doctrina que determina que, en principio y con ciertas excepciones, corresponde imponer las costas incidentales al verificante tardío. Sin embargo su embate carece de eficacia pues dejó sin rebatir idóneamente los dos argumentos fundantes del fallo, cuales son: a) que el acreedor en ningún momento probó o intentó probar la aducida imposibilidad de presentarse a verificar tempestivamente su crédito en la etapa informativa de la quiebra, y b) que tampoco se advierte que la sindicatura haya resistido a la demanda incidental incoada y que provocara un innecesario dispendio de jurisdicción, pues esta únicamente peticiona que se produzca la prueba ofrecida con el fin de expedirse en forma definitiva sobre la procedencia de la verificación tardía.

    Tal accionar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR