Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Junio de 2019, expediente Rc 122485

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"B.C.P. S.A. C/ EBI S.A. S/ ESCRITURACION"

La Plata, 26 de Junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El apoderado de la firma demandada deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó la queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley, en virtud de la falta de definitividad de la resolución atacada (arts. 278 y 292, CPCC y Acordada 1.790; v. fs. 1445/1455 y 1440/1441 vta., respectivamente).

    En el caso, en el marco de un proceso de escrituración, la Cámara interviniente desestimó el recurso interpuesto por la firma EBI S.A. al considerar que resultaba inadmisible el incidente de nulidad para atacar una resolución judicial, en tanto los defectos que se le atribuyen a la decisión que le causa agravio podían eventualmente ser reparados a través de la apelación y tal remedio no había sido articulado oportunamente contra la misma y, en consecuencia, confirmó el pronunciamiento del juez de primera instancia que, a su turno, dejó sin efecto la convocatoria a una audiencia fijada y proveyó los medios probatorios ofrecidos por las partes, desestimando algunos por inconducentes e impertinentes (v. fs. 1156 y vta., 1164/1165 vta. y 1283/1284).

  2. Posteriormente, el recurrente realizó una presentación invocando lo normado por el art. 163 inc. 3 del Código de rito, con el objeto de adjuntar a la causa una copia -extraída del sistema digital- de una sentencia dictada por la Cámara Comercial Nacional en un expediente relacionado (v. fs. 1457/1486 vta.).

  3. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y de la gravedad institucional, así como en la violación de las garantías constitucionales de debido proceso, defensa en juicio y propiedad (arts. 17, 18, 19, 28, 31, 33 y 75 inc. 22; C.. nac.; 8; CADH; v. fs. 1447, 1450, 1451 vta./1452, 1453 y 1454).

    III.1. Afirma, que la sentencia dictada por ela quoresulta equiparable a definitiva, dado que el fallo de la instancia de grado le causa un perjuicio irreparable, atento que vedó -según su entender- su derecho de defensa en juicio (v. fs. 1446 vta./1449 vta.).

    III.2. Sostiene, por otro lado, que el pronunciamiento en crisis debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido, en tanto, esta Corte -apartándose de las constancias de la causa y de la normativa aplicable- desestimó el recurso de hecho intentado limitando sus fundamentos a un "clisé" formalista, incurriendo -al igual que el Tribunal de...

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