Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Marzo de 2023, expediente CIV 001147/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z., M.I.B. y C.A.C.C., a fin de pronunciarse en el expediente nº 1147/2013, “.C., P. R. c. O. S.A.

de Servicios y otros s. daños y perjuicios-Resp. Prof. Médicos y A..”

Índice Voto del Dr. G.D.G. zurro...............................................2

  1. Sumario................................................................................................ 2

  2. Síntesis de los agravios........................................................................3

    2.1. Demandante................................................................................... 3

    2.2. Cirujano......................................................................................... 4

    2.3. O..................................................................................................... 4

    2.4. T..................................................................................................... 6

    2.5. Banca Preventiva...........................................................................6

  3. Metodología para analizar los agravios...............................................7

  4. Marco jurídico–legal............................................................................7

  5. Resumen de los hechos principales.....................................................9

  6. ¿Existía riesgo propio de la cirugía?..................................................10

  7. La lesión del plexo braquial................................................................14

  8. Pérdida de chance..............................................................................18

  9. Responsabilidad de O........................................................................20

  10. Rechazo de la demanda contra la exempleadora y la obra social....21

  11. Partidas indemnizatorias..................................................................21

    11.1. Aclaración preliminar.................................................................22

    11.2. Incapacidad sobreviniente.........................................................22

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    11.3. Daño moral................................................................................. 25

    11.4. Pérdida de chance.......................................................................27

    11.5. Resultado de la cuantificación....................................................29

  12. Intereses........................................................................................... 29

  13. Costas............................................................................................... 30

  14. Síntesis.............................................................................................. 31

  15. Honorarios........................................................................................ 31

    Voto de la Dra. M.I.B.................................................32

    Voto del Dr. C.A.C.C.........................................................32

    Decisión................................................................................................. 36

    VOTO DEL DR. G.D.G. ZURRO

  16. SUMARIO

    El 27 de enero de 2011 P. R. B. C. ingresó al quirófano para que se le repare una luxación de hombro. El resultado, sin embargo, no fue el esperado. Continuó con la luxación y, además, perdió la movilidad del brazo y de la mano derecha.

    La principal cuestión jurídica en este juicio es analizar si existió

    responsabilidad civil de quienes estuvieron vinculados, en una u otra forma, con la salud del paciente.

    El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de mala praxis por entender, en síntesis, que los médicos no advirtieron durante el procedimiento quirúrgico la lesión que se había causado y que, una vez evidenciada en los estudios posoperatorios, tampoco fue tomada determinación alguna en orden a su tratamiento, vedándole la chance al actor de un recuperación total o parcial.

    A partir de la responsabilidad contractual, tanto del paciente–médico como del paciente–clínica, de la obligación tácita de seguridad y de la estipulación a favor de terceros (art. 504 CCiv.), el juez condenó a los Dres. G. R. A. y C. A. G.; a G.A.S.; y a O. S.A. de Servicios, a Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    pagarle a B. C. $ 450.000 (por incapacidad) y $ 200.000 (por daño moral), más intereses y costas. Hizo extensiva la condena a B.P. y a T.

    Compañía de Seguros S.A.

    Desestimó la demanda contra la O.S.P. de

    I.d.C. y C. S.R.L.

    Desestimó también la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por G. ART S.A., con costas.

    La sentencia fue apelada por B. C., por los Dres. A. y G., por O., por G.,

    por T y por B. P.. Los recursos de G. ART y de G. fueron declarados desiertos (providencia del 01/12/2022), por lo que la condena, en cuanto a ellos, quedó firme.

    Las expresiones de agravios recibieron sendas contestaciones del demandante, del Dr. A. y de O. La O.S.P. de

    I.d.C. también respondió

    el tercer agravio de la parte actora.

  17. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS

    2.1. DEMANDANTE

    B. C. se agravia porque, a su entender, la sentencia no se ajusta a derecho cuando establece que los médicos responden solo por el daño causado a posteriori y no por la mala praxis al momento de la cirugía,

    ya que fue en la intervención donde le cortaron el plexo braquial por completo. Esto –continúa– se demuestra no solo con la pericia del neurocirujano sino con la llamada de urgencia a un grupo de neurocirujanos para arreglar el daño que causaron, ya que el actor se moría.

    Se agravia también de que el juez consideró que la lesión se produjo como consecuencia de un riesgo propio de la operación que se estaba practicando.

    Solicita que la condena sea por la totalidad del daño causado.

    También se agravia de que se haya desestimado la demanda contra la empresa C. y la O. S. de

    I. del C.

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Cuestiona los montos indemnizatorios por considerarlos exiguos,

    reclama otra partida no reconocida y pide la elevación de la tasa de interés activa fijada.

    2.2. CIRUJANO

    El Dr. G. A. se agravia de que la sentencia no tuvo en cuenta las conductas previas que determinaron la tardía atención recibida y que provocaron la situación de riesgo para la operación, riesgo que no hubiera existido en el caso contrario. Además, se queja de que el juez omitió valorar lo dicho por el perito traumatólogo.

    Otro de los agravios es que, si no resulta responsable del daño producido en la cirugía –el perito neurocirujano dijo que el daño resultaba factible en atención al riesgo de la intervención, pero en cambio existió un déficit en la atención posterior– tampoco puede serlo de lo ocurrido con posterioridad, máxime que no era un tema de su especialidad. Sostuvo que esto último está fuera de su ámbito de acción y responsabilidad.

    Reconoce el apelante que la HC no lo indica, pero sostiene que fue por su gestión que intervino la Dra. G., que solicitó la evaluación por neurología.

    Pidió la reducción de los montos indemnizatorios por considerarlos desproporcionados.

    2.3. O.

    En su expresión de agravios O. (ex C. S. S.A. y CS S., ver p. 491), por la C. y M. S. I., dice que el juez, de modo llamativo, se hace eco del perito en ortopedia y traumatología –con acierto– al momento de referir que se estuvo ante una complicación, pero –llamativamente– toma los dichos del perito en neurocirugía para referir el posoperatorio.

    Cuestiona la especialidad de neurología para el caso.

    Cita al perito traumatólogo: “no existen elementos en la documental Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    que permitan afirmar que no se hayan respetado los cánones de prudencia que el arte y profesión exigen”.

    Remarca varias veces este otro párrafo del mismo perito: “es a mi entender que la cuantificación de la lesión neurológica que haya acaecido durante este evento no es del todo clara, y no puede de manera categórica endilgarse en su totalidad al daño del paquete vasculonervioso...”.

    Se queja de que la sentencia debió sopesar algún tipo de porcentual en la atribución del daño, porque, como bien dice el perito neurocirujano,

    aun con una operación al año podría haberse recuperado.

    Se agravia de que el juez determinó que la C. S.

    I. deba responder por la intervención y atenciones desplegadas por los Dres. G. y A. porque lo que se reprocha no remite al despliegue que debe realizar una clínica como tal (ya que la interconsulta y la evaluación posterior son actos médicos) y porque esos médicos no eran ni son dependientes de la Clínica, según pericia contable. Sostiene que se equivoca el juez en cuanto la condena por violar el deber de seguridad y que no se dan los presupuestos para imponerle responsabilidad refleja.

    En lo que comprende el segundo agravio, niega que el actor presentara signos de lesión del paquete vasculonervioso axilar en el posoperatorio inmediato, así como tampoco que a las evoluciones por consultorio correspondiera sin más la intervención quirúrgica. Sostiene que fue con el devenir de los días que el cuadro se patentizó, sin que nadie pueda afirmar que durante la operación...

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