Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Noviembre de 2020, expediente CCF 006762/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 6762/2019 -S.I- “BRANCOLINI EMMA C/ OSDE

S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 8

Secretaría nº: 15

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 161/171 -el que no fue respondido por los accionantes, cfr. fs. 198 y 201-, y cuya vista contestó el Ministerio Público de la Defensa el 21.9.2020, contra la resolución de fs.

147/148, y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por los actores. En consecuencia, el magistrado ordenó a la Organización de Servicios Empresarios (OSDE) brindar a la hija de los amparistas la cobertura integral –al 100% de su costo- del estudio molecular de panel de genes de Rett Lige (18 genes) y del dispositivo de CAA de alta tecnología T.D., modelo mini, con notebook con sistema Windows 10 y software de CAA. Asimismo, la cobertura de la Escuela de Recuperación Jornada Completa en el Instituto de Enseñanza “El Galileo”, de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99

    del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, como también de las prestaciones de psicología (2

    sesiones semanales) y acompañante terapéutico (5 horas diarias, de lunes a viernes), con cobertura del 100% de su costo con prestadores propios y/o contratados o, en caso de efectores ajenos, a valores del nomenclador (cfr. fs. 147/148).

    Fecha de firma: 11/11/2020

    Alta en sistema: 12/11/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    Contra dicho pronunciamiento, la accionada apeló

    a fs. 161/171 y el recurso fue concedido a fs. 180 (tercer párrafo).

  2. La demandada solicitó la revocación de lo decidido sobre agravios que pueden resumirse así: a) la resolución dictada adolece de arbitrariedad; b) no se encuentran acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. En tal sentido, manifestó que el estudio molecular y el dispositivo T.D. no se encuentran incluidos en el listado de prestaciones médicas detalladasen la normativa aplicable como tampoco dentro de las prestaciones que su parte brinda a los afiliados. Agregó que puso a disposición de los amparistas efectores contratados para brindar las prestaciones requeridas y que nada en la normativa vigente le impone abonar determinado arancel a los prestadores que son ajenos a su cartilla, sin perjuicio de los montos de reintegro que ofrece como beneficio adicional, según corresponda al plan de afiliación y c) lo decidido implica un anticipo de sentencia sobre la cuestión de fondo que no puede ser tolerado bajo ningún aspecto.

  3. Primeramente, es oportuno recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088,

    304:819, 305:537, 307:1121).

  4. En segundo lugar, se debe señalar que no está

    discutida en el “sub lite” la condición de discapacitada de la hija de los amparistas (cfr. copia del certificado obrante a fs. 13) ni su afiliación a la demandada –cfr. fs. 2-, como tampoco la enfermedad Fecha de firma: 11/11/2020

    Alta en sistema: 12/11/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    que padece (Trastorno generalizado del desarrollo no especificado,

    Retraso mental, no especificado, deterioro del comportamiento de grado no especificado, Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje, Epilepsia, A. de la marcha y de la movilidad).

    Está en debate, en cambio, la obligación de la demandada de otorgar –cautelarmente- la cobertura de las prestaciones solicitadas.

  5. Para comenzar, y con relación al vicio de sentencia arbitraria, argumentado por la recurrente con base en que el magistrado ha dado una deficiente fundamentación de la solución adoptada, se advierte que las quejas que se exponen o bien repiten reproches o bien exteriorizan meras discrepancias con los fundamentos del pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, sin demostrar en modo alguno que la resolución apelada haya incurrido en ausencia o defecto que conduzca a su descalificación como acto jurisdiccional válido (doctrina de Fallos 296...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR