Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Julio de 2019, expediente CCF 009228/2017/CA002

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 9228/2017/CA2 -

I- "B., A. A. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud"

Juzgado N° 9 Secretaría N° 17 Buenos Aires, 3 de julio de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 83/84 contra la sentencia de fs. 74/77, cuyo traslado fue contestado a fs.

86/89, y CONSIDERANDO:

  1. El actor interpuso acción de amparo contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación a fin de continuar con las prestaciones de las que gozaba como afiliado al Plan 0202 –junto con su grupo familiar–, abonando una cuota conforme los valores que aportaba como afiliado obligatorio, respetando su antigüedad. Explicó que se desempeñó como empleado de la Lotería Nacional S.E. y por ende fue afiliado obligatorio desde 1981 hasta el 17-11-17. Manifestó que al solicitar el acceso al plan mencionado, la demandada le informó que debía completar una declaración jurada de antecedentes familiares y de salud a fin de determinar valores diferenciales por preexistencia y/o rango etario (cfr. fs. 22/31).

    A fs. 35 se rechazó la medida cautelar pedida en el escrito inicial (punto 8), decisión que fue revocada por la S. ordenando a la demandada admitir la continuación de la afiliación del actor –y su grupo familiar– en el plan solicitado, manteniendo su antigüedad y abonando las cuotas correspondientes, sin adicionales por preexistencias, hasta el dictado de la sentencia definitiva (cfr.

    fs. 44/45).

    La demandada produjo el informe que prevé el art. 8 de la ley 16.986. Alegó que el actor fue afiliado obligatorio y por haber renunciado a su empleo, fue dado de baja por lo cual han cesado de derivarse a su parte los aportes y contribuciones en concepto de obra social. Sostuvo que si pretende Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #30998644#235198068#20190703161734378 contratar como adherente un plan privado de salud, la nueva relación entre las partes se deberá regir por la ley 26.682, cuyo artículo 10 dispone que deberá

    completar una declaración jurada de antecedentes familiares y de salud para ser evaluada por la auditoría médica y, de corresponder, determinar el valor diferencial de la cuota (cfr. fs. 59/60).

  2. La señora jueza subrogante hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a mantener al actor como afiliado en el Plan 0202 –junto con su cónyuge e hija–, debiendo el accionante cumplir con el pago de la cuota respectiva.

    Esta decisión se encuentra apelada por la demandada. Señala que el actor estuvo incorporado al padrón de beneficiarios en calidad de afiliado obligatorio y que fue dado de baja por haber renunciado a su empleo. Aduce que, como cualquier persona que desee ingresar como adherente, debe completar la declaración jurada de antecedentes familiares y de salud para ser examinada por la auditoría médica a fin de determinar el valor diferencial de la cuota que pudiera corresponder, según el art. 10 de la ley 26.682. Se agravia de lo que considera un apartamiento de lo dispuesto en ese precepto y alega que la decisión vulnera sus derechos reconocidos en la ley. Argumenta que...

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