Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Agosto de 2017, expediente CCF 003939/2012/CA002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 3939/2012 -

I- "B. E. C/ OBRA SOCIAL Juzgado n° 9 BANCARIA ARGENTINA Y OTROS Secretaría n° 18 S/ AMPARO DE SALUD"

Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) a fs. 410/411 contra la resolución de fs. 407, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 413/414, y CONSIDERANDO:

  1. En función del deceso de la actora, el Estado Nacional solicitó

    que se intimara al Hospital Italiano para que acreditase la realización de la intervención médica ordenada cautelarmente (cuyo costo fue abonado por aquél; ver 370/371) o, en su defecto, reintegrase los fondos (ver fs. 378).

    El Hospital Italiano contestó la intimación informando que la intervención no fue llevada a cabo con motivo del fallecimiento de la actora y que se contactaría a la brevedad con el Ministerio de Salud de la Nación a fin de concretar el reintegro correspondiente (ver fs. 391). Posteriormente, acreditó el depósito del importe que se le reclamara (ver fs. 397/398).

    Seguidamente, el Estado Nacional practicó una liquidación y solicitó que se intime al Hospital Italiano a abonar la suma de $ 295.403,69, en concepto de intereses, computados -a la tasa pasiva- desde la fecha del fallecimiento de la actora (ver fs. 400/402).

    Finalmente, el señor J. resolvió aprobar los cálculos practicados, por considerar que el Hospital Italiano no podía desconocer el deceso ocurrido -en la sede de su establecimiento- el 6.3.15.

    Esta decisión se encuentra apelada por el Hospital Italiano, quien -en lo sustancial- sostiene que la pretensión de cobro de intereses del Ministerio de Salud de la Nación resulta absolutamente ajena a la finalidad del presente amparo, cuyo objeto consistía en la cobertura de los gastos médicos de la actora, transformándolo en un proceso de contenido patrimonial. En tal sentido, afirma que existen otras vías procedentes para que el Estado Nacional formule el planteo en cuestión, las que hubieran permitido debatir el tema con medios de prueba idóneos.

    Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16092831#164723717#20170817153314181 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I A ello agrega que la particularidad de que el Ministerio de Salud haya procedido a entregar las sumas correspondientes para la cirugía por intimación judicial...

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