Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Febrero de 2023, expediente CIV 091277/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

91277/2021 B, C. N. c/ TOYOTA MATERIAL HANDLING

MERCOSUR CO DE EQUIP LTDA s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 27 de febrero de 2023.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada con motivo del acuse de caducidad de segunda instancia formulado a fs. 209 pto. A) (23/12/22 incorp. 26/12/22) por la citada en garantía respecto de los recursos de apelación interpuestos a fs.

    183 (10/09/22 incorp. 12/09/22) por la perito psicóloga M. A. M. y a fs. 188 (13/09/22 incorp. 15/09/22) por el perito ingeniero J. O,

    contra la regulación de honorarios de fs. 182 (09/09/22).

    Corrido el traslado de ley pertinente (fs. 210), el mismo fue notificado en fecha 26/12/22

    A fs. 213 (con fecha 01/02/23 incorp. 03/02/23) la perito psicóloga desistió del recurso de apelación, se allanó al pedido de caducidad de instancia y solicitó se la exima de las costas de la incidencia en los términos del art. 70 del Código Procesal.

    A fs. 214 (03/02/23) se tuvo a la experta por desistida del recurso y por contestado el traslado de fs. 210.

    Por su parte, a fs. 215 (07/02/23 incorp. 09/02/23) el perito ingeniero también desistió del recurso de apelación e igualmente se allanó al pedido de caducidad de instancia y solicitó se lo exima de las costas de la incidencia en los términos del art. 70 del CPCCN. Lo que mereció el proveído de fs. 217 pto. II (en fecha 09/02/23) en el que se tuvo al experto por desistido de la apelación y presente el allanamiento formulado.

    II.Ahora bien, en el caso concreto en estudio, atento a los desistimientos formulados, ha devenido abstracto expedirse respecto al acuse de la caducidad de segunda instancia.

    Resta conocer entonces respecto de las costas generadas con motivo de las incidencias planteadas, y la eximición que en los Fecha de firma: 27/02/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    términos del art. 70 del CPCCN solicitan ambos peritos en sus presentaciones de fs. 213 y fs. 215.

    En primer lugar, es dable remarcar que el artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota para la imposición de las costas. Este principio es un corolario del vencimiento, ya que tiende a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para la defensa de su derecho. De modo tal que, de acuerdo a lo que surge de la segunda parte de dicha norma,

    la exención de costas al vencido es excepcional y, por lo tanto, de interpretación restrictiva.

    Por otro lado, no resulta de aplicación en la especie lo establecido por el art. 70 del CPCCN, si no lo dispuesto por el art. 73

    segundo párrafo del mismo cuerpo normativo.

    En efecto, la interpretación armónica de los arts. 68 y 73

    inc. 2° del Código Procesal permite concluir que en caso de desistimiento, las costas deben imponerse, en principio a la parte que desiste (CNFed.Cont.Adm., Sala II, 7/10/99, DJ 2000-3-939), salvo los supuestos de excepción que prevé la norma, los que no concurren en este caso.

    Así, teniendo en...

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