Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Febrero de 2018, expediente CCF 002672/2011/CA002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 2672/2011 –S.

  1. “B E C/ MEDICUS SA S/ SUMARISMO DE SALUD”

Juzgado Nº: 11 Secretaría Nº: 22 Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs.

276/277, el que fue contestado por la parte actora a fs. 303/310, contra la resolución de fs. 250/251, y CONSIDERANDO:

  1. La actora (en representación de su madre) inició acción de amparo, con medida cautelar, contra Medicus Sociedad Anónima de Asistencia Médica y Científica solicitando que se le otorgue a su progenitora la cobertura integral (al 100%)

    de la prestación de internación geriátrica en la Fundación Nuevo Hogar y Centro de Ancianos para la comunidad judía “L.V.”, institución de tercer nivel y con atención médica permanente; todo ello, sin topes ni límites, para tratar la enfermedad que padece, cuyo diagnóstico es deficiencia, dicapacidad y minusvalía (cfr. fs. 16/28).

    En fs. 41/42 el magistrado concedió la medida cautelar solicitada. Ello fue apelado por la demandada a fs. 57/62 y confirmado por el Tribunal a fs. 85/86.

    En fs. 133 se abrió la causa a prueba. Consta en las actuaciones: a) los informes de fs. 138 y 143/150 y b) el dictamen del Sr. Fiscal que luce a fs. 170/175.

    Posteriormente, la parte actora denunció el fallecimiento de la señora E.

    B., acontecido el 25/2/2015.

    En el pronunciamiento de fs. 250/251, el magistrado declaró abstracta la cuestión objeto del litigio e impuso las costas a la accionada.

    La accionada apeló la resolución a fs. 276/277 y el recurso fue concedido a fs. 278 (primer párrafo).

    También obran tres recursos contra la regulación de honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por considerarlos exiguos y altos (cfr. fs. 273/274, 276/277 –punto II.B.3- y 279), los que serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) no corresponde declarar abstracta la cuestión, en razón del fallecimiento de la afiliada, por cuanto su parte otorgó cobertura a una prestación que entiende que no correspondía, por lo que debe dictarse una sentencia que establezca si fue correctamente brindada o no, dándole la posibilidad, en su caso, de iniciar posteriormente un cobro por lo abonado indebidamente por dicha prestación y b) la imposición de costas, dado que el juez declaró

    Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: DE LAS CARRERAS -...

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