Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Septiembre de 2019, expediente CIV 072854/2006/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°72.854/2006 “A O B Y OTROS c/ E M F s/ALIMENTOS”

JuzgadoN°4 Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2019.- GM VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de esta alzada en virtud de las apelaciones deducidas por la parte actora y por el Defensor de Menores de la instancia de grado, contra la resolución dictada a fs.336/337, por la cual se hizo lugar parcialmente a las excepciones de prescripción y de pago opuestas por el accionado, imponiéndose las costas en el orden causado.

    La recurrente presentó su memorial a fs.347/350, al que se adhirió la Sra. Defensora de Menores de Cámara en su dictamen de fs.366 y vta. El alimentante contestó el traslado pertinente a fs.

    353/355.

  2. En lo que respecta al planteo de prescripción, es menester recordar que el nuevo Código C.il y Comercial de la Nación expresamente prevé en su artículo 2537 que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. A continuación, dispone que, sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por aquellas, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.

    En efecto, el apartado primero del artículo 2537 del Código C.il y Comercial de la Nación, sienta el principio general que es de toda razonabilidad y constituye una especie del género de la teoría del “consumo jurídico” de que hablara L. (conf. L., J.F. de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13575753#245204176#20190925150854193 J., “Tratado de Derecho C.il-Parte general”, 4ª ed., Ed.

    A.P., Buenos Aires, 1984, Tomo I, pág.142).

    En virtud de este principio, la obligación que comienza a prescribir bajo un régimen determinado adquiere el derecho de finalizarlo con ese mismo régimen. Sin embargo, aquel reconoce una importante excepción en el segundo párrafo de la referida norma, al establecer que: “… si por esa ley (anterior) se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por...

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