Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 22 de Febrero de 2021, expediente CIV 095980/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

95980/2019

B C M c/ A A B Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2021.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la S. en virtud del recurso de apelación en subsidio que interpuso el letrado apoderado del actor contra la resolución dictada el día 10 de diciembre de 2020 mediante la cual el juez de primera instancia rechazó el embargo solicitado por el actor en los términos de los arts. 63 y 204 del C.. Procesal. Los fundamentos del recurso fueron expresados el día 14 de diciembre de 2020.-

  2. El Sr. Juez de la anterior instancia rechazó la medida cautelar peticionada por la actora, con fundamento en que no se daban en el caso los presupuestos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, puesto que entendió que la presunción favorable que deriva de la rebeldía no opera de modo automático frente a la existencia de un litisconsorcio.

    En sus agravios, el apelante insiste en que la rebeldía es una situación objetiva derivada del proceso que da lugar a la medida cautelar, ya que acredita prima facie la verosimilitud del derecho invocado en la demanda. A su vez, destacó que la postura del otro litisconsorte en modo alguno enerva esa presunción favorable a la parte actora.-

  3. Aunque el art. 63, inc. 1, del CPCCN establece que “desde el momento en que un litigante haya sido declarado en rebeldía podrán decretarse, si la otra parte lo pidiere, las medidas precautorias necesarias para asegurar el objeto del juicio, o el pago de la suma que se estime en concepto de eventuales costas si el rebelde fuere el actor”, ello no implica que el juez esté obligado a admitir la medida cautelar en forma automática.

    Fecha de firma: 22/02/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, si bien la declaración en rebeldía del demandado mejora la posición del actor, ello no obsta a que el juez, a la hora de dictar una medida cautelar, deba evaluar las circunstancias del caso y verificar si se cumplen los requisitos para su otorgamiento. V.,

    que aun en los casos de mediar incontestación a la demanda y seguir el proceso en rebeldía, puede rechazarse la acción si ella no se ajusta a derecho (Conf. A., H., Tratado Teórico Practico De Derecho Procesal Civil y Comercial de la...

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