Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Octubre de 2020, expediente CIV 079585/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

79585/2019

B.C.L.M.R.M. c/ S.K. A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 22 de octubre de 2020.- MCC

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Corresponde resolver en esta alzada la apelación planteada por la demandada contra la resolución de fecha 11 de marzo del año corriente que impone las costas de este proceso a su cargo.

Se agravia el apelante que el magistrado de grado haya impuesto las costas a su parte. Aduce, al tal fin, que las notificaciones de la actora fueron dirigidas maliciosamente a otra dirección y departamento del accionado, lo que sustentó la excepción de defecto legal. Ese error de domicilio es claramente atribuible a la parte actora quien habría dado origen a la defensa opuesta, por lo que debió cargar con las costas, o en su defecto, debieron imponerse por su orden, en tanto existía mérito para ejercer esa defensa.

Ahora bien, es claro que la imposición de costas a la parte vencida no reviste el carácter de un principio absoluto, sino que es susceptible de la excepción que consagra el párrafo segundo del art.

68 del Código Procesal. De ello se sigue que el sistema que rige nuestro ordenamiento en materia de costas es el del principio objetivo de la derrota atenuado (Colombo, C.J. y K., C.M.,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

, Ed. La Ley, 2006,

tomo I, pág. 489; asimismo, ver esta sala 21/8/2007 in re “V., S.A. c/

S.P., A.O. s/ régimen de visitas”, R. 479.219, entre otros). Sin embargo, todo apartamiento del criterio objetivo, dada su naturaleza excepcional, debe ser interpretado con carácter restrictivo a fin de no desnaturalizar la regla general (CSJN, 16/3/1999, LL 2000-A, 623,

jur. agr., caso 14.806; CSJN, Fallos 311:464; CNCiv., sala H,

27/6/2000, LL 2001-A, 290, entre muchos otros).

Fecha de firma: 22/10/2020

Alta en sistema: 23/10/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ...

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