Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 2 de Marzo de 2020, expediente CIV 078944/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Expte. 78.944/2017

B., C.L.Y.O.C.F., L. C. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 2

días del mes de marzo de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”,

para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “B., C. L. Y

OTRO C. F., L. C. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 216/227, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

DUPUIS. GALMARINI.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

  1. El 26 de agosto de 2017, siendo aproximadamente las 18

    hs, se produjo un accidente en la Av. Avellaneda de esta Ciudad de Buenos Aires en la intersección con la calle Terrada entre un vehículo marca Peugeot 106 XN, dominio CST 329, conducido por C.L.B. y acompañado por N.S.A. y el automóvil Peugeot Partner, dominio GTW 540 conducido por F.L.C. que colisionó con su parte frontal el guardabarros delantero izquierdo y la parte delantera izquierda del otro vehículo.

    C.L.B. y N.S.A. promovieron demanda por indemnización de daños y perjuicios causados por el accidente de tránsito contra F.L.C.

    que prosperó por la suma de $ 158.700 a favor del primero y por el monto de $ 113.000 a favor de la segunda en una condena que se hizo extensiva a la citada en garantía La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de apelación el demandado y la citada en garantía a fs. 228 que fundaron con la expresión de agravios de fs. 243/246 que no fue respondida por los demandantes quienes apelaron la sentencia a fs. 230 y presentaron el Fecha de firma: 02/03/2020

    Alta en sistema: 03/03/2020

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    memorial a fs. 236/240 que fue contestado por la aseguradora con el escrito de fs. 248.

    No se cuestiona ante esta Alzada la responsabilidad endilgada al demandado y las críticas giran, en lo esencial, en torno a la determinación de los rubros indemnizatorios y a la tasa de interés aplicada.

  2. Rubros indemnizatorios.

    Antes de proceder al examen de los agravios formulados por los apelantes, quiero destacar que en el particular caso de autos el estudio de los daños lo haré conforme las normas jurídicas vigentes a la época del hecho antijurídico (ver Kemelmajer de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a la relaciones y situaciones jurídicas existentes,

    Rubinzal-Culzoni editores, pág. 100 n° 48; D., Carolina y P.,

    H.V., La aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y el derecho transitorio, Revista Código Civil y Comercial, ed. Thomson Reuters La Ley, año 1 n° 1, julio 2015, pág. 19, en especial, pág. 27,

    capítulo VI letra d). Es así que al haber ocurrido el hecho el 26 de agosto de 2017 habré de aplicar al caso el Código Civil y Comercial de la Nación.

    a.- Incapacidad sobreviniente Se quejan los actores de las exiguas sumas fijadas como indemnización de las secuelas físicas sufridas. Indican que fueron evaluadas parcialmente sus circunstancias personales, como ser: que eran personas totalmente activas antes del accidente, que trabajaban y estudiaban y después del accidente no pudieron seguir realizando las mismas actividades con la eficacia que lo hacían. Agregan que debieron reducir las horas laboradas, con la consiguiente merma de ingresos y que no pudieron seguir haciendo deportes. Luego expresan que en definitiva se afectó en forma total sus vidas, en relación con su entorno familiar, trabajo y vida social. Por su parte, el demandado y la citada en garantía se agravian del monto fijado en este concepto por considerarlo elevado teniendo en cuenta los exiguos grados de incapacidad determinados por el perito médico.

    En relación al aspecto físico se expidió el Dr. F.C.L.F.I.

    quien en el informe de fs. 132/134 señala que en el caso de C.L.B. a la palpación de la columna se verifica contractura muscular a ese nivel. Indica Fecha de firma: 02/03/2020

    Alta en sistema: 03/03/2020

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    que la movilidad activa y pasiva de la columna cervical se observa con limitación a la extensión y flexión. Puntualiza en la extensión 0-10 (vn 0-

    40°) y en la flexión 0-20° (vn. 0-30°). Manifiesta que los estudios radiológicos de columna cervical evidencian pérdida de la lordosis fisiológica, signos uncartrosis y espacios discales articulares de altura conservada. Luego concluye en que el actor presenta secuela de un esguince cervical, con dolor crónico y rigidez leve de su columna cervical que le genera una incapacidad parcial y permanente que estima en el 5% de la total vida.

    El citado dictamen también se refiere a N.S.A. indicando que en el examen físico efectuado advierte que la movilidad activa y pasiva de la columna cervical presenta limitación a la extensión, flexión y rotaciones.

    Describe la extensión 0-10° (vn 0-40°) 2%, Flexión 0-20° (vn 0-30°) 1% y rotación derecha e izquierda x2 – 0-30° (vn 0-40°) 2%. Expresa que los estudios radiológicos efectuados informan rectificación cervical, cuerpos vertebrales de forma, altura y densidad conservada. Concluye señalando que la actora presenta secuela de un esguince cervical con dolor crónico y rigidez de su columna cervical que le genera una incapacidad parcial y permanente del 8% de la total vida.

    Dicho informe fue impugnado a fs. 181/182 por el demandado y la citada en garantía habiendo respondido el...

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