Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Marzo de 2018, expediente CIV 034369/2007/CA002

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “B., C. J. C/ G., J. Y OTROS S/ ESCRITURACIÓN”.

EXPTE. Nº 34.369/07 - JUZG.:

LIBRE Nº CIV/34369/2007/CA2 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 05 días del mes marzo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “B., C. J.

C/ G., J. Y OTROS S/ ESCRITURACIÓN”, respecto de la sentencia de fs. 661/667, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - M.I.. El Dr. C.A.B. no interviene por encontrarse escusado (fs. 118).

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia apelada La sentencia de fs. 661/667, rechazó la demanda por escrituración interpuesta por C.J.B. contra F.M. de A.L., M. D.

    Z.

  2. de A.L., G.M.R.A. y Diagonal Norte S.A., en relación con un boleto de cesión de derechos respecto de cuatro fracciones de campo ubicadas en el partido de T.l, provincia de Buenos Aires, próximo a la Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: C.A.C.C. -M.I.B. #14713353#199935312#20180301082301569 Estación Canal, en el Cuartel XII, individualizadas como parcelas 1222, 1277b, 1248 y 1249, celebrado el 30 de mayo de 1996.

    Para así decidir el pronunciamiento sostuvo que la suma abonada por el actor había sido en concepto de seña y que su contraparte había ejercido su derecho a arrepentirse oportunamente.

  3. El recurso El fallo fue apelado por el vencido que presentó su memorial a fs. 675/678, cuyo traslado fue contestado a fs. 682/684.

    1. fundamentalmente que el complemento del boleto suscripto el 1 de julio de 1996 y el juicio de desalojo seguido contra quien ocupaba el bien, importaron un principio de ejecución del convenio, por lo que no cabía la facultad de arrepentirse. Por ende solicita se haga lugar a su demanda.

  4. La procedencia del arrepentimiento No es materia de discusión que en el caso no cabe aplicar la normativa de fondo del Código Civil y Comercial de la Nación que no se hallaba vigente al tiempo de ocurrir los hechos que han dado lugar al presente juicio.

    Tampoco está cuestionado que en el boleto de cesión de derechos celebrado entre las partes el 30 de mayo de 1996 por u$s 170.000 respecto del inmueble ya descripto, que debía ser entregado al adquirente desocupado “libre de cosas y ocupantes”, se dejó constancia del pago de u$s 17.000 “como seña, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago en...

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