Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 13 de Marzo de 2015, expediente CIV 074045/2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 74045/2012 B C J c/ L C D L S JAQUELINE s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR Buenos Aires, 13 de marzo de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La demandada recurrió la resolución de fs. 372/373, mediante la cual se amplió el régimen de visitas provisorio que venía desarrollándose entre el hijo y su padre, se fijó el régimen de las fiestas de fin de año y las vacaciones de enero de 2015.

Fundó el recurso a fs. 381/382, cuyo traslado fue contestado a fs. 398/403. A fs. 410/411 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  1. Conforme se obtiene de las constancias de la causa, las partes acordaron de común acuerdo un régimen de visitas de T a favor del padre, a llevarse a cabo los días martes de 16:30 hs. a 21:30 hs. y un fin de semana por medio desde el sábado a las 11 hs. hasta el domingo a las 19 hs. (fs. 362). En cuanto a las cuestiones litigiosas se dispuso que el viernes previo al fin de semana que el menor esté con la madre el padre lo retire a las 16:30 hs.

    reintegrándolo al domicilio materno a las 21:30 hs. Asimismo se estableció con carácter cautelar y provisional los días y horas de las visitas en las fiestas de 2014 y vacaciones de 2015.

  2. En lo que respecta a esta última de las cuestiones, en atención a la fecha en que se resuelve y al carácter provisional del régimen dispuesto, la cuestión atinente a régimen de visitas en los períodos de las fiestas de navidad, año nuevo y vacaciones se ha tornado abstracta.

  3. Atinente a la ampliación del día a favor del padre, cabe destacar que el régimen de visitas tiene por finalidad Fecha de firma: 13/03/2015 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA impedir la disgregación del núcleo familiar y tiende a la conservación y subsistencia de un lazo familiar afectivo.

    En efecto, para asegurar al progenitor que no queda a cargo de la guarda del hijo, condiciones adecuadas para ejercer el control sobre la educación, formación y asistencia material y moral del menor, y tener el imprescindible contacto afectuoso que éste requiere de ambos padres, es que se confiere a aquél el derecho a visitarlo.

    Si bien generalmente se alude al derecho de visitas como aquel que tienen los padres, existe otro aspecto que no puede ser obviado y que, en definitiva, es el que da sustento al primero; se trata del derecho de los menores a ser visitados por sus progenitores, a fin de mantener una adecuada comunicación y trato con ambos, ya que la...

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