Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Febrero de 2020, expediente Rc 123810

PresidenteKogan-Pettigiani-Genoud-Torres
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"B.A.C.J. Y OTROS S/ ABRIGO"

La Plata, 26 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora F.A. denunció en los términos de la ley 12.569, el 29 de enero de 2019, ante la Comisaría de la Mujer y la Familia de Ituzaingó, a la señora F.L.A.. Afirmó que ella maltrataba y descuidaba a sus cinco hijos menores de edad: C.A. (15 años) H.S. (11 años, v. fs. 51), C.A. (9 años), B.J. (7 años) y C.J.B. A.o (5 años, v. fs. 35). Refirió que todos residen en A.K., partido de San Vicente y por lo expuesto solicitó que se le otorgara la guarda provisoria de las niñas, en atención al alto grado de vulnerabilidad que presentaban (v. fs. 1/3).

    La aludida dependencia elevó las actuaciones labradas a la Receptoría General de Expedientes de M., siendo asignadas al Juzgado de Familia n° 8 (v. fs. 3 vta.). La magistrada se declaró incompetente para conocer en los presentes con fundamento en el art. 716 del C.igo C.il y Comercial y en virtud de que las citadas niñas habitaban con su progenitora en el partido de San Vicente, perteneciente al Departamento Judicial de La Plata (v. fs. 5/6). Resultó sorteado el Juzgado de Familia n° 7 de esta ciudad (v. fs. 7).

    Luego, el Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de San Vicente adoptó una medida de protección de derechos (abrigo) respecto de cuatro de las hermanas, consistente en el alojamiento de las pequeñas J. y S. en la casa de su tía V.A. ubicada en la localidad de M. (v. fs. 29, 30/33, 34, 45, 46, 47/50, 51) y las niñas B.J. y C.A. en la vivienda de su tía F.G.A. situada en la ciudad de Ituzaingó (v. fs. 61, 62/65, 66, 67, 75, 77, 78, 79/82, 83, 84).

    A continuación, la jueza se inhibió de entender en los presentes. En tal sentido, alegó que estas actuaciones se iniciaron con la denuncia de violencia familiar efectuada por la señora F.A. contra la madre de las niñas en atención a su estado de vulnerabilidad, pero al decretarse la medida de abrigo, se han mudado fuera de su jurisdicción. En ese contexto y en los términos del art. 716 del C.igo C.il y Comercial remitió el expediente al Juzgado de Familia de M. que por sorteo correspondiera (v. fs. 94/95).

    El órgano de igual fuero n° 1 de la citada localidad con sede en Ituzaingó que resultó desinsaculado (v. fs. 96), previa certificación (v. fs. 97) rehusó la atribución conferida. Sin perjuicio de ello, declaró la legalidad de la medida de abrigo adoptada por el Servicio Zonal, de conformidad con el art. 35 bis de la ley 13.298. Luego de...

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