Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2012, expediente Rc 116818

PresidenteSoria-de Lázzari-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.818"B., C.I.. Art. 10 Ley 10067".

//Plata, 27 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., de L., K. y G. dijeron:

  1. El Juzgado de Garantías del Joven N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z. declaró a la menorC.I.B. en situación de adoptabilidad (fs. 1139/1159).

    Apelada dicha decisión por la madre de la niña, señoraI.M.d.O. , la Sala I de la Cámara Primera departamental la confirmó (fs. 1386/1393 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la progenitora de la menor, con patrocinio letrado del Defensor Oficial Civil a cargo de la Mesa de Entradas de las Unidades de Defensa Civiles departamentales, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1395/1400).

    En el remedio extraordinario articulado se denuncia la infracción de los arts. 11, 12, 15, 36 inc. 2 y 8, 161 inc. 3, 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 16, 18 y 33 de su par nacional; 3, 6, 9, 19, 24 y 37 del la Convención Internacional de los Derechos del Niño; 3, 4, 9, 19, 32, 33, 34 y 35 de la ley 13.298 y decreto Reglamentario N° 300/05 y 34 inc. c., 358, 362 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, se alega absurdo en la apreciación de la prueba y violación de doctrina legal (fs. 1395 vta.).

  3. La impugnación no prospera, atento a la insuficiencia técnica que exhibe (conf. art. 279, C.P.C.C.).

    a] Ha dicho este Tribunal -en forma reiterada- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doct. C. 95.063, sent. el 22-XI-2008; C. 96.918, sent. del 25-II-2009; C. 108.600, resol. del 7-X-2009; C. 110.380, resol. del 28-V-2010), extremo que, como -se adelanta- acontece en el caso (art. 279, C.P.C.C.).

    Aquí, los sólidos fundamentos brindados por la Cámara a fs. 1388 vta./1393 vta. -construidos a la luz del interés superior del niño- que le permitieron concluir: i] que desde el inicio de la causa se evidenciaron las dificultades de la progenitora para establecer un vínculo adecuado con la niña sin ponerla en grave riesgo físico y psicológico; ii) que la situación no logró revertirse pese a los esfuerzos de las autoridades judiciales y de los equipos interdisciplinarios intervinientes, donde se propiciara un acercamiento de la madre con la hija, lo que no resultó exitoso por las conductas negativas...

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