Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Marzo de 2018, expediente CCF 002212/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 2212/2017 -S.

I- “A B E C/ HOSPITAL ITALIANO S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 8 Secretaría nº: 16 Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por: a) la actora a fs.

94/102 –el que no fue contestado por la contraria- y b) la accionada a fs. 114/119 –que no fue respondido por la amparista- contra la resolución de fs. 89/90; c) por la demandada a fs. 144/148 –que no fue contestado- contra el pronunciamiento de fs. 137 y d) por la accionada a fs. 171/175 –el que fue respondido por la contraria a fs. 177/184- contra lo decidido a fs. 168, y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora (mediante apoderada) inició la presente acción de amparo –con medida cautelar- a fin de que la demandada le otorgue a la señora B.E.A. la cobertura del 100% de las prestaciones de: a) internación en institución de tercer nivel, con atención médica y psiquiátrica periódica, en la Residencia “V.J.”, conforme lo indicado por su médica tratante; b)

    medicación, según indicación médica y c) tratamientos de kinesiología y terapia ocupacional, de acuerdo a lo indicado en los informes prescriptos por la médica tratante; todo ello, sin topes ni límites, ya que dichas prestaciones son necesarias para afrontar la patología que aquélla padece –demencia en la enfermedad de Alzheimer- (cfr. fs. 58/69).

    La señora juez decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada en forma parcial, por lo que se ordenó a la demandada otorgar la cobertura integral de la prestación de internación en la Residencia “V.J.”, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien, de acuerdo a los valores que surgen del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente, Categoría C”, con más el 35% adicional por dependencia (Resolución 428/99 y sus modificatorias); todo ello, hasta que se dictara sentencia definitiva. Asimismo, dispuso que la accionada debía garantizar la cobertura de las prestaciones de medicación, tratamiento en kinesiología y terapia ocupacional (cfr. fs. 89/90).

    Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #29710890#199003661#20180314085950637 La parte actora apeló dicho pronunciamiento a fs. 94/102 y la demandada a fs. 114/119. El recurso de la actora fue concedido a fs. 104 (segundo párrafo).

    Posteriormente, la accionante acompañó una nueva indicación médica, solicitando la modificación de la medida cautelar resuelta (cfr.

    fs. 132/135).

    La magistrada hizo lugar a la solicitud de la actora y, en consecuencia, dispuso modificar la medida precautoria de fs. 89/90, en el sentido de que la prestación de internación en la Residencia “V.J.” debía brindarse en forma integral en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien, de acuerdo a los valores que surgen del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A”, con más el 35% adicional por dependencia -Resolución 428/99 y sus modificatorias- (cfr. fs. 137).

    La accionada apeló dicho pronunciamiento a fs. 144/148.

    Este recurso, junto con el de fs. 114/119 fueron concedidos a fs. 149 (segundo párrafo).

    Finalmente, la parte actora efectuó una presentación a fs.

    157 en donde informaba el cambio de residencia de la señora B.E.A. al establecimiento “Carpediem Arenales” dado que le resultaba económicamente imposible afrontar la diferencia del monto existente entre la cobertura ordenada y lo que debía abonarse en la Residencia Villa Juncal, por lo que el nuevo juez interviniente en la causa dispuso modificar la medida precautoria de fs. 137, en el sentido de que la prestación de internación allí indicada debía ser brindada en la Residencia “Carpediem Arenales”, con el alcance y modalidad allí establecidos (cfr. fs. 168).

    Contra lo allí decidido, la demandada apeló a fs. 171/175 y el recurso fue concedido a fs. 176 (segundo párrafo).

  2. La amparista solicitó la revocación –parcial- de la resolución de fs. 89/90 sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) la cobertura de internación no es integral, sino que ha sido otorgada con la limitación del valor fijado en el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad; b) la a quo no ha considerado que la ley 24.901 impone una cobertura integral de los requerimientos de la persona con discapacidad y c) la demandada no ha ofrecido Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #29710890#199003661#20180314085950637 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I solución alguna al problema ni ha ofrecido...

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